Disponen que las actividades que se pretendan desarrollar sobre área determinada, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional
Resolución Ministerial
N° 00706-2024-DE
Lima, 12 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 00375-2024-CONIDA/JEINS/GERGE/OFAJU, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA; el Informe Técnico N° 00078-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal N° 01104-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;
Que, mediante Ley Nº 28799, se declara de Interés Nacional la creación, implementación y desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, que se encargue de la recepción, procesamiento, distribución y archivo de las imágenes satelitales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2013-DE, se declaró de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, con código SNIP Nº 21918, para la “Contratación de un Sistema Satelital para la Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales del Perú - CNOIS”, autorizándose al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación antes indicada;
Que, a través del Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en el cual se les define como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin; y, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado reglamento define al sector responsable, como los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales – ACN;
Que, con relación a ello, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento dispone que la identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales - ACN es responsabilidad de cada operador, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, supervisado por el sector responsable correspondiente;
Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del referido Reglamento dispone que corresponde a los sectores responsables la elaboración del Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo, el cual debe ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia;
Que, a su turno, el artículo 18 del citado Reglamento establece que los Operadores de los Activos Críticos Nacionales - ACN brindan seguridad a los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente, considerando que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales y están expuestos a las amenazas derivadas de diferentes fuentes de riesgo;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 007-2019-DE, se aprobó la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, cuyo objetivo es establecer lineamientos para la protección de los ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, con la finalidad de proteger los ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;
Que, el literal a) del numeral 5.3 del apartado V de la referida Directiva General, dispone que la protección de los ACN, en un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN);
Que, el Sistema Satelital Peruano (SSP), es un Activo Crítico Nacional conformado por el Componente Espacial: Satélite PerúSAT-1 y el Componente de Infraestructura Tecnológica Terrestre: Dirección de Geomática (DIGEO), el Centro Nacional de Operación de Imágenes Satelitales (CNOIS) y la Oficina de Telemática y Estadística (OFTES), siendo su operador la CONIDA y el sector responsable, el Ministerio de Defensa;
Que, a través del Oficio N° 00375-2024-CONIDA/JEINS/GERGE/OFAJU la CONIDA, en su calidad de operador del Sistema Satelital Peruano, ha brindado información al Ministerio de Defensa sobre las medidas que deben adoptarse con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, determinando la zona de influencia sobre la cual debe recaer dicha protección, conforme se señala en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 001-2024-CONIDA/CNOIS/DITEC, suscrito por el Director de CNOIS y el Director de Tecnología Espacial de CONIDA;
Que, mediante Informe Técnico N° 00078-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, el Director General de Política y Estrategia recomienda que el Ministerio de Defensa, como Sector Responsable y encargado de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, apruebe el documento de gestión correspondiente, limitado a las coordenadas establecidas por CONIDA, para garantizar el normal funcionamiento de los segmentos terrestre y espacial del Sistema Satelital Peruano, así como las actividades científicas y de cohetería del CNOIS y la disminución del riesgo en la Defensa y Seguridad Nacional, dado que cualquier perturbación a su normal funcionamiento limitará el cumplimiento de esta finalidad y por tanto afectará la Defensa Nacional;
Que, por medio del Informe Legal N° 01104-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el pedido de CONIDA para brindar medidas de protección al Sistema Satelital Peruano encuentra respaldo en el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, por lo cual considera viable la necesidad de recabar la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de CONIDA, cuando se pretenda realizar actividades en el área determinada por el operador del ACN, con el objeto de verificar que no se ponga en riesgo el funcionamiento del Sistema Satelital Peruano, el cual es un Activo Crítico Nacional; asimismo, señala que es responsabilidad de CONIDA regular el procedimiento para la obtención del informe antes referido, el cual deberá ser desarrollado en armonía con el principio de simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y el principio de publicidad, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; de la Dirección General de Política y Estrategia; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Protección del Sistema Satelital Peruano
Disponer que las actividades que se pretendan desarrollar sobre el área determinada en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional.
Artículo 2.- Procedimiento ante CONIDA
Disponer que CONIDA determine las actividades y apruebe el procedimiento para la obtención de la opinión técnica descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo que no exceda de 20 días calendario de la fecha de emisión del presente dispositivo.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2306684-1