Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1550-2024-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 004557-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 15 de mayo de 2024, por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica – primer despacho, la abogada Nailea Gonzales Segovia, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 30 de mayo de 2024.

Asimismo, mediante oficio Nº 0880-2024-1D-MPFN-FPCEDCF-DF.ICA, de fecha 15 de mayo de 2024, el abogado Fernando Paúl Catacora Pamo, fiscal provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sin embargo, no otorga su visto bueno para la exoneración del plazo de anticipación en la comunicación de la renuncia.

A través del oficio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad parcial, toda vez que, no se brinda el visto bueno para la exoneración del plazo.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 15 de junio de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Nailea Gonzales Segovia, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 15 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1921-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Nailea Gonzales Segovia que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2306214-1