Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1548-2024-MP-FN
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000008, 000067 y 001573-2024-MP-FN-PJFSCALLAO de fechas 1, 3 y 4 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el día 03 de julio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (C.E.A), la abogada Cindy Marlen Cueva Reyes, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Callao, presenta su renuncia al cargo por motivo de naturaleza personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 1 de julio de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Nancy Edith Ventura Castillo, fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Callao, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000008-2024-MP-FN-1D-FPCEDAYCPIC, de fecha 1 de julio de 2024.
A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 02 de julio de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Cindy Marlen Cueva Reyes, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Callao; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 2 de julio de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1752-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cindy Marlen Cueva Reyes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306211-1