Incorporan en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 018-2024-FMP/DE, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la de aprobar, modificar o derogar directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o financiera
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 055-2024-FMP/DE/SG
Lima, 18 de abril de 2024
VISTO:
El Informe N° 01-SG-FMP del 11 de abril de 2024 de la Secretaría General del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 121-FMP/OAJ del 12 de abril de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;
Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, conforme el artículo 7° numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
A lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y a lo recomendado por la Secretaría General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporarse en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero de 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la siguiente: “inciso d) Aprobar, modificar o derogar directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o financiera, que no hayan sido establecidas en normas específicas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley N° 27444”.
Artículo 2º.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2305370-1