Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y dictan diversas disposiciones

Aprueban implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000226-2024-CE-PJ

Lima, 9 de julio del 2024

VISTOS:

El Oficio N.° 0000422-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N.° 000011-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N.° 471-2019-CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.

Segundo.- Que, por Resolución Administrativa N.° 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorpora la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021; con cargo a la disponibilidad presupuestal.

Tercero.- Que, a través del Oficio N.° 002788-2023-P-CSJLA, de fecha 10 de octubre de 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.

Cuarto.- Que, mediante el Oficio N° 000512-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 13 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el informe N.° 000110-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del plan de implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Quinto.- Que, por Resolución Administrativa N.° 000433-2023-CE-PJ, de fecha 26 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Sexto.- Que, a través del Oficio N.° 000075-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 22 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicitó a la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación presupuestal para la Implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Sétimo.- Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 000152-2024-GG-PJ, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial realiza la transferencia presupuestal a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el monto de S/ 2 500 000.00 soles.

Octavo.- Que, en ese contexto, conforme a lo expuesto en el Informe N.° 000110-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, del 13 de octubre de 2023, el mismo que fue sustento para la emisión de la Resolución Administrativa N.° 000433-2023-CE-PJ, se determina que el Módulo Corporativo debe estar conformado por ochenta y seis personas para un correcto funcionamiento; no obstante, existen actualmente cuarenta y seis personas distribuidas en los siete juzgados de trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Sin embargo, debido a que no se cuentan con los recursos presupuestales necesarios para contratar la cantidad de personal inicial, se priorizará la contratación de once posiciones bajo el Decreto Legislativo N.° 1057 en el presente año, a fin de implementar el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, sin perjuicio que la Gerencia General del Poder Judicial asigne progresivamente el presupuesto necesario para contratar a todo el personal solicitado en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Noveno.- Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 920-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a partir del 18 de julio de 2024.

Artículo Segundo.- Disponer que el 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Trabajo de Chiclayo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos Nros. 1057 y 728 del 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11° Juzgados de Trabajo de Chiclayo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque elabore el informe de Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para su revisión y validación.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral, en los órganos jurisdiccionales en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la referida Corte Superior.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a quien corresponda, reasignar los saldos presupuestales de la implementación del mencionado módulo, a las actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea para implementaciones de Módulos Corporativos Contenciosos o Fortalecimiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; previa coordinación con dicho Equipo Técnico.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2306106-1