Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Pisaccasa, con competencia territorial en el Centro Poblado de Pisaccasa (sede) y en los Anexos Yuricancha, Ccollpapampa y Huaruma, distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000221-2024-CE-PJ
Lima, 9 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000032-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el Oficio Nº 000572-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Apurímac.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Pisaccasa del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac.
Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta.
Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 797-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Pisaccasa, con competencia territorial en el Centro Poblado de Pisaccasa (sede) y en los Anexos Yuricancha, Ccollpapampa y Huaruma, distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac.
Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado de Pisaccasa, para la implementación del juzgado de paz creado; a fin de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia.
Artículo Cuarto.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2306087-1