Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, sobre delegación de funciones en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 140-2024-ATU/PE
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe N° D-001391-2024-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, el Memorando N° D-001312-2024-ATU/DO de la Dirección de Operaciones, los Informes N° D-000017-2024-ATU/GG-OA y N° D-000018-2024-ATU/GG-OA y la Nota N° D-000829-2024-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° D-000104-2024- ATU/GG-OPP-UPO y la Nota N° D-000116-2024-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización, las Notas N° D-000149-2024-ATU/GG-OPP y N° D-000165-2024- ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000331-2024- ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000129-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, se delegan funciones, entre otras, a la Oficina de Administración, en materia de contrataciones con el Estado y en materia de acciones administrativas, para el año fiscal 2024;
Que, mediante Informes N° D-000017-2024-ATU/GG-OA y N° D-000018-2024-ATU/GG-OA y la Nota N° D-000829-2024-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración señala que no cuenta con facultades para suscribir el “Contrato para la Ejecución del Servicio de Mantenimiento Preventivo de la Acometida en Estaciones del Servicio GNV”, por lo que requiere la expedición del acto administrativo correspondiente;
Que, a través de las Notas N° D-000149-2024-ATU/GG-OPP y N° D-000165-2024- ATU/GG-OPP, y el Informe N° D-000104-2024-ATU/GG-OPP-UPO y la Nota N° D-000116-2024-ATU/GG-OPP-UPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento y Organización establecieron que la referida función corresponde al Titular de la ATU y no es privativa de su función, por lo que, en el marco del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, emiten opinión favorable respecto de la delegación de funciones solicitada;
Que, mediante Informe Nº D-000331-2024-ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000129-2024- ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la modificación de la delegación de las funciones dispuesta mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296- 2023-ATU/PE, a fin de incorporar, a favor de la Oficina de Administración, la función de suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y/o adendas para el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la Acometida u otros, que deriven del contrato de suministro de gas natural en los gasocentros del COSAC I, como literal k) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada resolución;
Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del ROF, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, a fin de incorporar el literal k), de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2024, las siguientes funciones:
(…)
2.2 En materia de acciones administrativas:
(…)
k) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y/o adendas para el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la Acometida u otros, que deriven del contrato de suministro de gas natural en los gasocentros del COSAC I.”
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARYBEL VIDAL MATOS
Presidenta Ejecutiva
2305937-1