Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP

Aprueban “Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 127-2024-OS/CD

Lima, 9 de julio de 2024

VISTO:

El Memorando N° GSE-265-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM estableció que los requisitos de seguridad para las instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP se regirán de acuerdo a la NTP 321.123;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM se modificó el artículo 19 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, referido a los “Requisitos de construcción, instalación y seguridad para Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, estableciendo en su inciso 19.12 que, en caso se realicen reemplazos de tanques de una instalación de Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, se debe realizar las pruebas de inspección al tanque conforme a lo indicado en la NTP 321.123. Para tal caso, Osinergmin establece el procedimiento de supervisión correspondiente, el cual debe considerar mecanismos técnicos alternativos que permitan verificar la seguridad de las instalaciones sin afectar la continuidad del suministro de GLP;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 019-2021-EM, corresponde emitir un procedimiento específico para la fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de resolución que aprueba el “Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, el cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP”, y sus respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente su exposición de motivos, será publicada el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Procedimiento de Fiscalización del reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer el procedimiento de fiscalización del reemplazo de tanques de almacenamiento en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Agentes obligados

El presente procedimiento resulta aplicable a los Consumidores Directos de GLP y Titulares de Redes de Distribución de GLP, a nivel nacional, inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo de Osinergmin.

Artículo 3.- Supuestos de reemplazos

Los supuestos de reemplazo de tanques en instalaciones de Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, materia del presente procedimiento, son los siguientes:

a) Reemplazo definitivo de tanques.

b) Reemplazo temporal de tanques.

Artículo 4.- Obligación de comunicar

El agente obligado deberá comunicar a Osinergmin los supuestos de reemplazo definitivo o reemplazo temporal de tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el presente procedimiento, con carácter previo a dichos reemplazos.

Artículo 5.- Autoridades competentes

La autoridad competente para realizar la fiscalización del reemplazo de tanques de almacenamiento en instalaciones de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, se determina según lo dispuesto en la columna de órganos instructores prevista en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, respecto de las actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos.

CAPÍTULO II

REEMPLAZO DEFINITIVO DE TANQUES

Artículo 6.- Características

6.1. El reemplazo de tanques de manera definitiva consiste en el retiro de un tanque de almacenamiento de GLP y, en su lugar, la instalación de un tanque de almacenamiento de GLP de igual o menor capacidad que el tanque retirado.

6.2. El tanque de GLP reemplazante debe ser instalado en la misma ubicación y cumpliendo con los requerimientos de seguridad de la NTP 321.123 en su edición vigente.

6.3. El tanque de GLP reemplazante no deberá estar registrado como parte de alguna instalación que cuente con inscripción vigente o suspendida en el Registro de Hidrocarburos.

6.4. Se podrá efectuar el reemplazo de más de un tanque de GLP en un mismo establecimiento, cumpliendo lo indicado en el presente procedimiento.

Artículo 7.- Comunicación del reemplazo

7.1. El agente obligado comunicará a Osinergmin el reemplazo del tanque con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles previo al inicio del cronograma de reemplazo, para tal efecto remitirá el Formato de Comunicación que obra en calidad de Anexo 1 del presente procedimiento.

7.2. Con la presentación del Formato de Comunicación, el agente obligado deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certificación de Productos acreditado ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), que certifique que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, firmado por un inspector autorizado de la National Board.

b) En caso el tanque reemplazante haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmente un Certificado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario se encuentra conforme para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23.

Artículo 8.- Obligaciones durante el proceso y después de concluir el reemplazo del tanque:

Durante el proceso de reemplazo del tanque, el agente obligado deberá cumplir lo siguiente:

8.1. Ejecutar las acciones de reemplazo del tanque, de acuerdo al cronograma indicado en el Formato de Comunicación.

8.2. Proceder al retiro y traslado del tanque reemplazado de conformidad con lo señalado en el numeral 9.6.2 del Código NFPA 58 en su edición vigente.

8.3. Luego del montaje del tanque reemplazante, verificar que la instalación de GLP sea hermética y esté libre de fugas.

8.4. Realizar la inspección a la instalación de GLP para la emisión del Certificado de Conformidad de la Instalación, para los casos en los que el tanque reemplazante sea cedido en uso.

8.5. Colocar el signo distintivo y pintar el número telefónico de emergencias de la empresa que cede en uso el tanque, en un lugar visible de todos los tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a la NTP 399.010.

Luego de culminado el reemplazo del tanque, el agente obligado cuenta con un (01) día hábil contado desde el día hábil siguiente al término de la instalación del tanque reemplazante, para presentar la siguiente documentación:

8.6. Acta de Retiro del Tanque, firmado por el titular o representante legal del establecimiento y por el representante del proveedor de GLP en caso sea un tanque cedido en uso, conforme al formato que obra como Anexo 2 del presente procedimiento. En caso de tanque propio, el Acta de Retiro del Tanque será firmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el responsable técnico del reemplazo del tanque de GLP.

8.7. Certificado de Conformidad de la Instalación, emitido por el proveedor de GLP, en caso el tanque sea cedido en uso, en el que se consigne la información del tanque reemplazante y se retire el tanque reemplazado del Certificado, de acuerdo al formato y procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 089-2015-OS/CD.

Artículo 9.- Fiscalizaciones de Osinergmin

Las fiscalizaciones de Osinergmin comprenderán acciones de fiscalización de campo y gabinete, conforme se indica a continuación:

9.1. Evaluación documentaria y de los antecedentes del establecimiento de GLP, del tanque de GLP reemplazante y de la información presentada por el agente obligado.

9.2. Verificación de la documentación presentada por el agente obligado luego de culminado el reemplazo del tanque, de acuerdo a lo requerido en el artículo 8 del presente procedimiento.

9.3. Fiscalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para verificar que el tanque reemplazante corresponda al tanque declarado en la solicitud y a los certificados presentados, así como para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, lo cual podrá realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del procedimiento de reemplazo.

9.4. Culminado el reemplazo del tanque y la presentación de los documentos finales por parte del agente obligado, así como luego de las acciones de fiscalización en campo y gabinete, en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la culminación del reemplazo del tanque, Osinergmin, de verificarse el cumplimiento de la normativa aplicable, emitirá el Informe de Fiscalización que concluya con la determinación de la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP.

9.5. De detectarse observaciones, Osinergmin, en el marco de las acciones de fiscalización, comunicará las mismas al agente obligado a fin que proceda a realizar las subsanaciones correspondientes. Asimismo, de ser el caso, podrá disponer medidas administrativas de seguridad de acuerdo a sus facultades de fiscalización.

Artículo 10.- Generación de órdenes de pedido en el SCOP y modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos

10.1. Una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP reemplazante, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modificatorias.

10.2. Con la conformidad de la fiscalización realizada, Osinergmin procederá a actualizar los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, consignando la información del tanque reemplazante, y emitirá una Resolución que apruebe la modificación de la inscripción en Registro de Hidrocarburos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la culminación de las acciones de reemplazo del tanque de almacenamiento de GLP.

CAPÍTULO II

REEMPLAZO TEMPORAL DE TANQUES

Artículo 11.- Características

11.1. El reemplazo de tanques de manera temporal consiste en el retiro de un tanque de almacenamiento de GLP, que forma parte de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para fines de mantenimiento, inspecciones o reparaciones en el taller, cumpliéndose lo siguiente:

11.2. El tanque de GLP reemplazante será de uso temporal.

11.3. La capacidad de almacenamiento del tanque de GLP reemplazante será igual o menor a la capacidad del tanque de GLP reemplazado.

11.4. El tanque de GLP reemplazante ser instala en la misma ubicación y cumpliendo con los requerimientos de seguridad de la Norma Técnica Peruana NTP 321.123 en su edición vigente.

11.5. El tanque de GLP reemplazante no deberá estar registrado como parte de alguna instalación que cuente con inscripción vigente o suspendida en el Registro de Hidrocarburos.

11.6. Se podrá reemplazar más de un tanque de GLP en un mismo establecimiento, cumpliendo lo indicado en el presente procedimiento.

Artículo 12.- Comunicación del reemplazo

12.1. El agente obligado comunicará a Osinergmin el reemplazo temporal del tanque con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles previo al inicio del cronograma de reemplazo, para tal efecto remitirá el Formato de Comunicación que obra en calidad de Anexo 1 del presente procedimiento.

12.2. Con la presentación del Formato de Comunicación, el agente obligado deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certificación de Productos acreditado ante el INACAL, que certifique que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, firmado por un inspector autorizado de la National Board.

b) En caso el tanque haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmente un Certificado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario se encuentra conforme para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23.

Artículo 13.- Obligaciones durante el proceso de reemplazo del tanque:

Durante el proceso de reemplazo del tanque, el agente obligado deberá cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 8 del presente procedimiento.

Artículo 14.- Proceso de retorno del tanque original

Durante el proceso de retorno del tanque original al establecimiento, el agente obligado deberá cumplir lo siguiente:

14.1. Ejecutar las acciones de retorno del tanque, de acuerdo al cronograma indicado en el Formato de Comunicación

14.2. Proceder al retiro y traslado del tanque temporal de conformidad con lo señalado en el numeral 9.6.2 del Código NFPA 58 en su edición vigente.

14.3. Luego del montaje del tanque original, verificar que la instalación de GLP sea hermética y esté libre de fugas.

14.4. Realizar la inspección a la instalación de GLP para la emisión del Certificado de Conformidad de la Instalación, para los casos en los que el tanque original sea cedido en uso.

14.5. Colocar el signo distintivo y pintar el número telefónico de emergencias -de la empresa que cede en uso el tanque, en un lugar visible de todos los tanques de almacenamiento de GLP, de acuerdo a la NTP 399.010.

Culminado el retorno del tanque, el agente obligado cuenta con un (01) día hábil contado desde el día hábil siguiente al término de la instalación del tanque, para presentar la siguiente documentación:

14.6. Acta de Retiro del Tanque temporal, firmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el representante del proveedor de GLP en caso sea un tanque cedido en uso, conforme al formato que obra como Anexo 2 del presente procedimiento. En caso de tanque propio, el Acta de Retiro del Tanque será firmada por el titular o representante legal del establecimiento y por el responsable técnico del reemplazo del tanque de GLP.

14.7. Certificado de Conformidad de la Instalación, emitido por el proveedor de GLP, en caso el tanque sea cedido en uso, en el que se consigne la información del tanque original y se retire el tanque temporal del Certificado, de acuerdo al formato y procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 089-2015-OS/CD.

14.8. Documentación que evidencie resultados de las inspecciones parciales y totales, o de mantenimiento, realizadas al tanque de GLP original, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.123 Edición vigente. Cualquier reparación o modificación en un tanque deberá cumplir con las regulaciones, reglamentos o códigos bajo los cuales fue fabricado. Las reparaciones o modificaciones a los tanques ASME deberán realizarse de acuerdo con la normatividad nacional vigente o norma API 510 o norma NB-23 National Board Inspection Code.

Artículo 15.- Plazo del reemplazo temporal del tanque

El plazo máximo de reemplazo temporal será de 90 días calendarios, contado desde la fecha de culminación de la instalación del tanque indicada en el Formato de Comunicación de Reemplazo, luego de lo cual, el tanque reemplazante deberá ser retirado del establecimiento.

En caso se exceda el plazo indicado en el párrafo anterior, Osinergmin podrá disponer la aplicación de medidas administrativas.

Artículo 16.- Fiscalizaciones de Osinergmin

Las fiscalizaciones de Osinergmin serán realizadas respecto de los procesos de reemplazo y retorno del tanque de GLP original. Asimismo, comprenderán acciones de campo y gabinete, conforme se indica a continuación:

16.1. Evaluación documentaria y de los antecedentes del establecimiento de GLP, del tanque de GLP reemplazante y del tanque de GLP original, así como de la información presentada por el agente obligado.

16.2. Verificación de la documentación presentada por el agente obligado, luego de la culminación de la instalación del tanque reemplazante y del tanque original, de acuerdo a lo requerido en el artículo 8 del presente procedimiento.

16.3. Fiscalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para verificar que el tanque reemplazante temporal corresponda al tanque declarado en la solicitud y a los certificados presentados, así como para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, lo cual podrá realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del procedimiento de reemplazo.

Asimismo, se efectuará la fiscalización de campo a las instalaciones del Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, para verificar que el tanque original corresponda al tanque retirado inicialmente, así como el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente. Dichas inspecciones podrán realizarse en más de una oportunidad e inclusive desde el inicio del cronograma de reemplazo y retorno.

16.4. Culminado el reemplazo del tanque y la presentación de los documentos finales por parte del agente obligado, así como luego de las acciones de fiscalización en campo y gabinete, en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la culminación del reemplazo del tanque, Osinergmin, de verificarse el cumplimiento de la normativa aplicable, emitirá el Informe de Fiscalización que concluya con la determinación de la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP.

El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente se seguirá luego de culminado el retorno del tanque original.

16.5. De detectarse observaciones, Osinergmin, en el marco de las acciones de fiscalización, comunicará las mismas al agente obligado a fin que proceda a realizar las subsanaciones correspondientes. Asimismo, de ser el caso, podrá disponer medidas administrativas de seguridad de acuerdo a sus facultades de fiscalización

Artículo 17.- Generación de órdenes de pedido en el SCOP

17.1. Una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP reemplazante temporal, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modificatorias.

17.2. En caso del tanque original, una vez obtenido el Informe de Fiscalización que concluye en la inexistencia de observaciones referidas al reemplazo del tanque de GLP, el agente obligado podrá utilizar y abastecer el tanque de GLP original, generando sus órdenes de pedido de acuerdo al “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD y modificatorias.

ANEXO 1

FORMATO DE COMUNICACIÓN DE REEMPLAZO DE TANQUES

INFORMACIÓN SOBRE LOS TANQUES DE GLP REEMPLAZANTES

TANQUE REEMPLAZANTE N° 1:

TANQUE REEMPLAZANTE N° 2:

Documentos a adjuntar:

a) Certificado de Conformidad de Fabricación del tanque reemplazante, emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), que certifique que el tanque estacionario ha sido diseñado, fabricado y probado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana o de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o en su defecto un reporte de datos U-1 ó U-1A según el Código ASME, firmado por un inspector autorizado de la National Board.

b) En caso el tanque reemplazante haya estado en servicio previamente en otro establecimiento, se deberá presentar adicionalmente un Certificado de Inspección, emitido por un Organismo de Inspección acreditado ante el INACAL, que asegure que el tanque estacionario se encuentra conforme apto para seguir operando de acuerdo al código API 510 o al Código de la National Board NB-23.

ANEXO 2

ACTA DE RETIRO DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GLP

1. INFORMACIÓN DEL AGENTE

2. INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN

3. INFORMACIÓN DE (LOS) TANQUE(S) A SER RETIRADOS

Marcar con X según corresponda la propiedad del tanque de GLP a ser retirado:

4. DEL DESTINO DE (LOS) TANQUE(S) DE GLP RETIRADO(S)

2305787-1