Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 126-2024-OS/CD
Lima, 9 de julio de 2024
VISTO:
El Memorándum N° GSE-245-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 3 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, se aprobó la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” con el objeto de verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
Que, de conformidad con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos cuenta con un Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA), motivo por el cual, corresponde la incorporación de dicha actividad en el alcance de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD a fin de que se considere la entrega de información en tiempo real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las empresas supervisadas con la finalidad de verificar que la operatividad de las instalaciones se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;
Que, asimismo, con posterioridad a la publicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD se han presentado avances vinculados a la implementación del SCADA, así como de canales oficiales adicionales para la recepción documentaria, entre otros aspectos; motivo por el cual, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia en el ejercicio de la función normativa, recogido en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS sobre la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, con la finalidad de permitir la participación de todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el referido proyecto normativo con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web institucional de Osinergmin la resolución con la que se dispone la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se aprueba la “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024.;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, conjuntamente con su Anexo y su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el Ing. Augusto Bernales Figueroa.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el Artículo 1, así como el análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2305782-1