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Modifican el Anexo 2 Especificaciones Técnicas Mínimas del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) aprobado por D.S. Nº 001-2014-PRODUCE

Modifican el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por D.S. Nº 001-2014-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000282-2024-PRODUCE

Lima, 11 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000662-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000017-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000770-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000282-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000724-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería;

Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del sistema de seguimiento satelital pueden ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE señala como una condición para realizar actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente; asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento prevé que el Ministerio de la Producción, con Resolución Ministerial, establece un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3 de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, señala que la autoridad fiscalizadora puede realizar actividades de fiscalización a través de medios tecnológicos como el sistema de seguimiento satelital;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando, entre otros, las especificaciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento prevé que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se pueden modificar dichas especificaciones técnicas;

Que, el Reglamento del SISESAT en su Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” establece especificaciones técnicas generales del equipo satelital; especificaciones técnicas por tipos de equipo; especificaciones técnicas de la latencia de los mensajes; especificaciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de los datos; especificaciones técnicas de la instalación del equipo a bordo; especificaciones técnicas del servicio de mantenimiento del equipo a bordo; y, especificaciones técnicas de los proveedores satelitales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000240-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, en la sede digital del Ministerio de la Producción y en el diario oficial El Peruano, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, con Memorando Nº 00000662-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000017-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización a través del cual, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación, remite la versión final de la Resolución Ministerial que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE;

Que, con Memorando Nº 00000770-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000282-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que modifica el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000724-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE; el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE

Modificar el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Continuidad del Servicio Satelital

Los titulares de permisos de las embarcaciones pesqueras artesanales obligados a contar con el equipo satelital en virtud a una norma pesquera específica y que actualmente cuentan con este, pueden realizar sus faenas de pesca con el referido equipo en estado operativo, hasta el siguiente cambio o instalación de un equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, conforme a las Especificaciones Técnicas Mínimas establecidas en el Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2305830-1