Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N° 009-2024-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería;
Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE señala que la autoridad fiscalizadora puede realizar actividades de fiscalización a través de medios tecnológicos como el SISESAT;
Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando los siguientes aspectos: (i) Especificaciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras, (ii) Inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, (iii) Condiciones y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital; y, (iv) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del SISESAT para embarcaciones pesqueras;
Que, resulta necesario modificar el artículo 7 y el literal i) del artículo 10 del Reglamento del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, entre otros, para eliminar la presentación de una carta fianza como condición legal para ser proveedor satelital apto y, eliminar también, las consecuencias derivadas de esa condición, con la finalidad de facilitar la inscripción de personas naturales o jurídicas en el listado de proveedores satelitales aptos para ampliar el mercado del servicio satelital y garantizar una adecuada fiscalización de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos;
Que, en ese sentido, corresponde modificar los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del citado Reglamento, con relación a la ejecución inmediata de la carta fianza, y derogar el literal e) del artículo 10 del mismo Reglamento que establece como una obligación de los proveedores satelitales aptos mantener vigente, a favor del Ministerio de la Producción la citada carta fianza;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, con la finalidad de fomentar el acceso de personas naturales o jurídicas al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a fin de contar con alternativas tecnológicas de equipos satelitales en beneficio del armador pesquero o titular del permiso de pesca.
Artículo 2.- Modificación del artículo 7 y del literal i) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE
Modificar el artículo 7 y el literal i) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Condiciones Legales para ser Proveedor Satelital Apto
Las condiciones legales son las siguientes:
a) Ser persona natural o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, deben estar debidamente constituidas en el país e inscritas en el registro pertinente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo objeto social sea la prestación del servicio satelital; o ser una sucursal de una persona jurídica extranjera con dicho objeto social.
b) Contar con título habilitante vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio de telecomunicaciones.
c) Presentar el Certificado de Homologación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los dispositivos de comunicación propuestos, de conformidad a las normas vigentes.
d) Acreditar la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa sobre los dispositivos de comunicación propuestos.
e) No estar inhabilitado para prestar servicios satelitales.
f) Compromiso de contar, como mínimo, con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Zorritos, Paita, Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo. Para tal efecto, suscribe una declaración jurada, en la que se comprometa a implementar las citadas estaciones. El Ministerio de la Producción puede ampliar o reducir la relación de puertos mediante Resolución Ministerial.
g) No ser titular de permiso de pesca o no ser accionista de las personas jurídicas titulares de permisos de pesca o tener vinculación económica con las personas naturales o jurídicas titulares de permisos de pesca. Para tal efecto, suscribe una declaración jurada sobre el particular.”
“Artículo 10.- Obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos
Son obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos, las siguientes:
(…)
i) Remitir, de oficio, la totalidad del repositorio de datos, una vez que haya vencido el plazo de vigencia de su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
(…)”
Artículo 3.- Modificación de los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE
Modificar los literales e), f), g) y h) del Anexo 3 “Consecuencias Jurídicas por Incumplimiento de las Obligaciones a cargo de los Proveedores Satelitales Aptos”, del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los siguientes términos:
“ANEXO 3
CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS
Incumplimiento |
Consecuencias jurídicas |
(…) |
(…) |
e) Enviar posiciones falsas, es decir, posiciones que no correspondan a los almacenados en la memoria del equipo satelital, lo cual es verificado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorías correspondientes. |
Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos |
f) No dar las facilidades de acceso al equipo satelital de una embarcación y/o a los sistemas informáticos (Servidores) del servicio SISESAT, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido solicitado por el Ministerio de la Producción. |
Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos |
g) Superar el número máximo de incumplimientos en un mes, del total de embarcaciones administradas, según el siguiente detalle: - Tratándose del literal a) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal b) del Anexo 3: Máximo 5 incumplimientos - Tratándose del literal c) del Anexo 3: Máximo 30 incumplimientos - Tratándose del literal d) del Anexo 3: Máximo 10 incumplimientos |
Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos |
h) Pérdida de las condiciones legales y técnicas para ser Proveedor Satelital Apto señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT. |
Cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos |
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Periodo de Implementación
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el literal e) del artículo 10 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2306222-7