Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 167-2024-JUS
Lima, 11 de julio de 2024
VISTO; el Informe N.º 138-2024/COE-TPC, del 10 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ROCÍO CÓRDOVA AÑORGA formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en la República del Perú, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lizeth Liz Sauñe Yamoja;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de febrero de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ROCÍO CÓRDOVA AÑORGA formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lizeth Liz Sauñe Yamoja (Expediente N.º 29-2024);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 138-2024/COE-TPC, del 10 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lizeth Liz Sauñe Yamoja;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROCÍO CÓRDOVA AÑORGA para ser extraditada de la República Francesa y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Lizeth Liz Sauñe Yamoja.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2306223-6