Amplían período de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2024-MINEM/DM
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS: La Carta N° COES/P-022-2024, ingresada con Registro N° 3704953, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el Oficio N° GSE-24-2024 y el Informe Técnico N° DSE-STE-239-2024, ingresado con Registro N° 3745268, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; el Informe Técnico N° 00052-2024-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 095/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00328-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0675-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de marzo de 2023, se declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2024; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico era de hasta 16 MW para el año 2023 y de hasta 19 MW para el año 2024; designándose a la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina (en adelante, Hidrandina) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico antes mencionado;
Que, mediante la carta COES/P-022-2024, ingresada con Registro N° 3704953, de fecha el 13 de enero de 2024, el COES solicita al MINEM la extensión del plazo de la declaración de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV hasta diciembre de 2027 y recomienda: i) contar con generación temporal de emergencia del orden 17 MW hasta diciembre de 2024; ii) generación temporal de emergencia de 20 MW hasta la puesta en servicio de una subestación temporal (SE Chao Temporal), que según Hidrandina será en setiembre de 2025 y; iii) capacidad de transformación temporal con una capacidad mínima de 40 MVA (SE Chao Temporal), hasta la puesta en servicio de la SE Virú, prevista por Hidrandina para diciembre de 2027; sin embargo, en su Informe COES/D/DO/SPR-IT-003-2024, el COES precisa que, con la instalación de los bancos de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, solamente se requerirían 13 MW y 15 MW para los años 2024 y 2025, respectivamente;
Que, mediante Oficio N° GSE-24-2024, ingresado con Registro N° 3745268, de fecha el 10 de mayo de 2024, Osinergmin remitió el Informe Técnico N° DSE-239-2024, el cual señala, entre sus conclusiones, que la situación actual deja en claro la urgencia de abordar las deficiencias en el suministro eléctrico del sistema Trujillo Sur – Huaca del Sol – Virú – Chao y que la empresa distribuidora no está autorizando nuevas conexiones debido a problemas de capacidad de transmisión en la S.E. Trujillo Sur; precisando además que los transformadores TP-A050 y TP-A005 de la subestación Trujillo Sur alcanzaron una sobrecarga de hasta 123%, a lo cual se añade la preocupación por los bajos niveles de tensión en las barras de 60 kV, especialmente en las subestaciones Virú y Chao. Asimismo, señalan que, como medida requerida para superar la situación de emergencia en la zona, se está considerando una propuesta alternativa (que reemplazaría a la Subestación Chao temporal 220/60 kV) para ubicar una subestación temporal en la SET Nueva Virú 220/60 kV - Etapa 1, que consistiría en poner en funcionamiento un transformador de potencia de 220/60 kV, en el mismo terreno previsto para el proyecto final de la SET Nueva Virú 220/138/60 kV - Etapa 2, que se viene evaluando con la empresa Red de Energía del Perú S.A.;
Que, de acuerdo con la evaluación técnica y legal realizada en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad en el ámbito de sus competencias, considera que se ha configurado una situación de emergencia o grave deficiencia en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV por lo que, resulta necesario extender el plazo de la declaración en situación de emergencia o grave deficiencia del Sistema Eléctrico del eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV hasta el 01 de septiembre de 2026, fecha en la que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV – Etapa 1, la cual permitirá superar la actual situación de emergencia o grave deficiencia de dicho sistema eléctrico;
Que, la magnitud de generación adicional máxima requerida para superar la situación de emergencia o grave deficiencia en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV es de 17 MW hasta el 31 de diciembre de 2024; de 20 MW del 01 de enero hasta el 30 de junio de 2025; de 15 MW del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025; y, de 17 MW del 01 de enero hasta el 01 de septiembre de 2026, fecha en la que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV – Etapa 1, precisando que el uso de esta capacidad de generación adicional se efectuará según las necesidades de la demanda;
Que, es necesario que la empresa Hidrandina implemente el banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, como máximo hasta el 30 de junio de 2025 y que, al mismo tiempo, acelere la ejecución del Proyecto “Ampliación de la SET Chao con un transformador 60/23/10 kV -15/15/5 MVA”, el cual fue aprobado por Osinergmin en el Plan de Inversiones 2017-2021;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, la Dirección General de Electricidad recomienda, en sus Informes de Vistos, la designación de Hidrandina como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el período de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, declarada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM, como máximo hasta el 1 de setiembre de 2026, o hasta la fecha en que sea puesta en operación comercial la “Subestación Nueva Virú 220/60kV - Etapa 1”, si esto ocurriera antes de la fecha límite mencionada.
Artículo 2.- La magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 01 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV – Etapa 1, será de hasta 17 MW.
Artículo 3.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM quedan subsistentes y se prolonga su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2306206-1