Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, ubicado en los distritos de Santiago de Cao, Chicama y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo y departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000194-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de julio del 2024
VISTOS; los Informes N° 000380-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000418-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001197-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000422-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC, se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Cerro Campana, posteriormente, mediante la Resolución Viceministerial N° 069-2015-VMPCIC-MC, se modifica su caracterización por la de Paisaje Arqueológico Cerro Campana ubicado en los distritos de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad y, además se aprueba su expediente técnico;
Que, con la Resolución Directoral N° 000198-2023-DCIA/MC, se aprueba el informe final del Proyecto de Rescate Arqueológico Quebrada León, autorizado por Resolución Directoral N° 000424-2022-DCIA/MC, bajo la titularidad y financiamiento de Consorcio Besalco - Stracon, ejecutado en los Sectores 2 y 3, tal como se detalla en la indicada resolución;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, la norma indica también que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED prevé que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que, el numeral 59.18 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble está encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;
Que, las disposiciones que regulan las acciones a cargo de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;
Que, a través de los Informes N° 000380-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000418-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone, de oficio, el retiro de parte de la condición cultural del bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico Cerro Campana;
Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000047-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe final y de resultados, respectivamente, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de las intervenciones arqueológicas producidas, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico como resultado de la ejecución del proyecto de rescate arqueológico descrito;
Que, en el Informe N° 000047-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC se indica, además, que el retiro parcial de la condición cultural del Paisaje Arqueológico Cerro Campana se sustenta en la intervención que se describe al inicio de esta resolución y resulta viable con fundamento en “… lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, el informe de evaluación del Informe Final de la intervención a cargo de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas y lo que dispone la Resolución Directoral N° 000198-2023-DCIA/MC del 11 de mayo de 2023, se indica que se han rescatado dos (02) áreas, de las cuales solo el Sector 2, es viable realizar el retiro excepcional parcial de la condición arqueológica, por ser el único bien que se encuentra declarado como patrimonio cultural de la nación, este retiro excepcional parcial es sobre un área de 1.428.52 m2 (0.0001428 ha) y un perímetro de 190.74 m del área total del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, según el cuadro de datos técnicos contenidos en el plano PTEM-008-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84…”;
Que, producto del análisis y de las conclusiones glosadas, se ha elaborado el plano temático PTEM-008-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 que grafica las áreas a liberar, esto es, 1.428.52 m2 (0.1429 hectáreas) con un perímetro de 190.74 metros del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, ubicado en los distritos de Santiago de Cao, Chicama y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo y departamento de La Libertad; asimismo, se establece como remanente del bien Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector A el área de 45,633,729.12 m2 (4563.3729119 hectáreas) y un perímetro de 43,593.04 metros y Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector B área de 12,017.28 m2 (1.201728 hectáreas) y un perímetro 1,358.56 metros correspondientes a las áreas que mantienen su condición de patrimonio cultural de la Nación;
Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura;
Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad. Por otro lado, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo anotado, se advierte que con la ejecución de dichas intervenciones se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el caso examinado, acreditándose que se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía parte del área intervenida la cual no tiene condición arqueológica;
Que, estando a lo señalado, queda acreditado que las áreas objeto del proyecto de rescate arqueológico y del proyecto de evaluación arqueológica que se describen en el Informe N° 000047-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC han perdido valor y significado arqueológico de lo cual se colige que procede el retiro de la condición cultural sobre un área total de 1.428.52 m2 (0.1429 hectáreas) con un perímetro de 190.74 m del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada a través de la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 1.428.52 m2 (0.1429 hectáreas) con un perímetro de 190.74 metros del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, ubicado en los distritos de Santiago de Cao, Chicama y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo y departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector A área de 45,633,729.12 m2 (4563.3729119 hectáreas) y un perímetro de 43,593.04 metros y el Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector B área de 12,017.28 m2 (1.201728 hectáreas) y un perímetro 1,358.56 metros correspondientes a las áreas que mantienen su condición de Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2305719-1