Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran el tercer domingo del mes de julio de cada año para la realización del Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales en el distrito de Asia Provincia de Cañete Departamento de Lima

Declaran el tercer domingo del mes de julio de cada año para la realización del “Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 015-2023/MDA

Asia, 15 de noviembre del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Noviembre del 2023, el Informe Técnico N° 003-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 04 de agosto del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Turismo, el Informe N° 259-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 05 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 380-2023-GM/MDA, de fecha 09 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 078-2023-GAJ/MDA, de fecha 21 de setiembre del 2023,el Informe N° 153-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 07 de octubre del 2023, el Informe N°454-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 07 de octubre del 2023, Informe N° 491-2023-GM/DA, de fecha 21 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 080-2023-GAJ/MDA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, y el Informe N° 503-2023-GM/DA, de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”.

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fijan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados.

Que, la misma Ley acotada en su Artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala la competencias y funciones específicas generales, son materias de competencia municipal: “las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico, 2.3.Educación, cultura, deporte y recreación y 4.5. Fomento del turismo local sostenible”.

Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes atribuciones: “12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, 19. Promover actividades culturales diversas y 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población”.

Que, mediante el numeral 2 del Artículo 1° de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala 2. BIENES INMATERIALES: Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responde a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como el idioma, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y el conocimiento tradicional, ya sean artístico, gastronómico, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto forman nuestra diversidad cultural.

Que, la finalidad es poner en valor el “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, se realice el tercer domingo de Julio de cada año, que busca darle a la población, valores cívicos, la integración, cohesión social; generando ingresos económicos a las familias, promoviendo el Turismo siendo esta actividad que ayudara a generar empleo a los emprendedores y trabajo para los jóvenes a través de las actividades como: gastronomía, hoteles, hostales, casa hospedajes, Agricultores, artesanos, pisqueros, taxistas, guías de turismo, agencias de viajes y turismo, danzantes de música criolla y folclórica local y nacional, artistas, orquesta musical, banda musical, pescadores, vendedores de frutas, artesanos, etc.

Recuperar tradiciones ancestrales de las diferentes manifestaciones culturales como: la danza de Las Pallas, la danza de los Negritos, danza de los Chunchos, danza de los Pastorcitos, marinera Limeña, Vals, el Caballo de Paso Peruano, otras danzas nacionales como la danza del Santiago, el baile de Tijeras, Contradanza, Chonguinada, Landó, la Pandilla, carnaval Cusqueño, danza del Carnaval Abanquino, danza Awajun, Saya, Diablada y otras manifestaciones culturales.

Que, mediante Informe Técnico N° 003-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 04 de agosto del 2023, el Sub Gerente de Turismo, REMITE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”.

Que, mediante Informe Nº 259-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 05 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando se APRUEBE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”

Que, mediante Informe N° 380-2023-GM/MDA, de fecha 09 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, REMITE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente.

Que, mediante Informe N° 078-2023-GAJ/MDA, de fecha 21 de setiembre del 2023, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, solicita reevaluar el proyecto de Ordenanza Municipal, indicando se derive al área indicada para su corrección oportuna y de esta manera seguir con el trámite correspondiente.

Que, mediante Informe N° 454-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 07 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, cumple con remitir el Informe N° 153-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 07 de Octubre del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Turismo, mediante el cual Remite la Subsanación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”

Que, mediante Informe N° 491-2023-GM/MDA, de fecha 21 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita OPINION LEGAL, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”

Que, mediante Opinión Legal N° 080-2023-GAJ/MDA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es viable APROBAR el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, el mismo que corre en el presente con el correspondiente informe técnico del área usuaria (Sub Gerencia de Turismo). 2) Que, asimismo debe elevarse al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia a efecto que proceda a la aprobación del Proyecto antes mencionado.

Que, mediante Informe N° 503-2023-GM/MDA, de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, solicita se cumpla con elevar al concejo Municipal para su Aprobación.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2023, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se puso a consideración del Pleno de Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de Noviembre del 2023 la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”, para que se realice el tercer domingo de Julio de cada año, la misma que fuera APROBADO POR UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente a:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL “GRAN CORSO Y CONCURSO DE MANIFESTACIONES CULTURALES”

Artículo Primero.- DECLARAR, el tercer domingo de julio de cada año, el “Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- RECONOCER, a la Municipalidad de Asia por ser la encargada de organización y competitividad del “Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales”.

Artículo Tercero.- PROMOVER Y ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Turismo, para que, en el marco de sus competencias, realicen las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor, reconocimiento y competitividad del “Gran Corso y Concurso de Manifestaciones Culturales”.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Quinto.- DISPÓNGASE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ISAIAS ANTONIO ALCANTARA MALASQUEZ

Alcalde

2301732-1