Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 498/MDSM
San Miguel, 27 de junio de 2024.
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2024;
VISTOS: el Memorando Nº637-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº189-2024-OAJ/MDSM de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº171-2024-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº119-2024-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Informe Legal Nº030-2024-HEAS/SGC/GDU/MDSM emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro, El Informe Técnico Nº078-2024-jbc-SGC-GDU-MDSM emitido por el Técnico de Cartografía y Habilitaciones Urbana; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 3.3) y 3.4) del artículo 79º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º y artículo 91º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la Resolución o Certificado de Jurisdicción y Resolución o Certificado de Nomenclatura Vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva.
Que, asimismo en el inciso e) del artículo 66º del referido Reglamento sustentan la definición del ámbito de Zona No Catastrada y la justificación del otorgamiento del Certificado Negativo de Catastro como requisito, para diversos procedimientos registrales, el Certificado Negativo de Zona Catastrada, cuando se trata de predios ubicados en Zonas No Catastradas;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, mediante Informe Legal Nº030-2024-HEAS/SGC/GDU/MDSM emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y el Informe Técnico Nº078-2024-jbc-SGC-GDU-MDSM emitido por el Técnico de Cartografía y Habilitaciones Urbana, emitieron opinión técnica respecto al Proyecto de Ordenanza por la cual se incorpora los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, en ese contexto, la Subgerencia de Catastro, mediante Informe Nº119-2024-SGC-GDU/MDSM de fecha 25 de junio del 2024, presenta la propuesta de Ordenanza por la cual se sustenta considerar los Procedimientos de Emisión De Certificado De Jurisdicción, Certificado De Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el TUPA del Distrito De San Miguel, estableciendo los requisitos, procedimientos, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certificados;
Que, con Memorando Nº 171-2024-GDU/MDSM de fecha 25 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que se ha elaborado la propuesta de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de San Miguel, por lo que solicita su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, al respecto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº189-2024-OAJ/MDSM de fecha 25 de junio de 2024, emite opinión indicando que el Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el Distrito de San Miguel, se encuentran conforme a ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular el Procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Miguel.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Zona Catastrada: Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral.
b) Zona no Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
c) Predio: Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
d) Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
e) Certificado de Jurisdicción: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
f) Certificado de Nomenclatura Vial: Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica la denominación actual del nombre de la vía ubicada frente a un determinado predio, así como se hace referencia a los nombres anteriores con los que se ha ido identificando anteriormente dicha vía. Este certificado tiene la facultad de poder ser inscrito en los Registros Públicos.
g) Certificado Negativo Catastral: Documento expedido por la Municipalidad, el cual se acredita la ubicación del predio dentro del ámbito de una Zona No Catastrada, que refiere a una zona que no ha ejecutado un levantamiento catastral o que este aún no ha concluido.
h) Partida o ficha registral: Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a la condición actual de titularidad del predio, la referencia de los propietarios anteriores, área del inmueble, modificaciones, referencia de fábrica, existencia de cargas, gravámenes, entre otros.
Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Catastro de la Municipalidad Distrital de San Miguel, es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos:
a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o ficha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos.
c) Pago por derecho de trámite.
5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar al administrado el Certificado de Jurisdicción elaborado y suscrito por el funcionario a cargo de la Subgerencia de Catastro.
5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 6º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos:
a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan
b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o ficha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos.
c) Pago por derecho de trámite.
6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certificado de Nomenclatura Vial.
d) Notificar el Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.
6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 7º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en la unidad de administración documentaria y archivo, los siguientes documentos:
a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) o Solicitud simple dirigida al alcalde, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Consignar mediante Declaración Jurada la condición de propiedad y indicar la dirección del predio materia de trámite, así como el número de Tomo, Foja, Ficha y/o Partida o ficha registral donde se encuentre inscrito el predio en los registros públicos.
c) Pago por derecho de trámite.
7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certificado Negativo Catastral.
d) Notificar la Resolución y Certificado Negativo Catastral al administrado.
7.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Catastro, conforme a sus competencias establecidas en el ROF Vigente.
Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.
Eva Amelia Roca Rodriguez
Regidora
Encargada del Despacho de Alcaldía
2303323-1