Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas Niños y Adolescentes del distrito de la Molina

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 452/MDLM

La Molina, 4 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 0030-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 007-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 1178-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 175-2024-MDLM-OGAJ y el Informe Nº 185-2024-MDLM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0068-2024-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Informe N° 115-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 106-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitución del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el sub numeral 2.4 del numeral 2 del artículo 84 de La Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a los programas sociales destinados a los niños y adolescentes, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo 84, señala que los gobiernos locales tienen como funciones específicas compartidas difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modificada por la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el sub numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), aprobado por Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, señala que el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, es un espacio de participación de carácter consultivo y participativo, conformado a nivel distrital, provincial, regional y nacional por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan;

Que, el artículo 43 del Reglamento de Los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), establece que los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes que se conformen a nivel nacional son registrados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo uno de los requisitos exigidos para su registro, la Ordenanza Municipal o Regional, de ser el caso, como lo establece el literal c) de su artículo 45;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), viene promoviendo la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, estrategia que contribuye a garantizar el bienestar e integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes en los distritos, sumando a La Molina como aliado para la implementación de la misma, siendo que, en el año 2023 se obtuvo el reconocimiento correspondiente al primer año de participación, por lo que, en esa línea, para el 2024, se tiene la participación por segundo año, en el cual se tiene como uno de los indicadores, que se debe cumplir con la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito, sustentándose en ello la necesidad de contar con una Ordenanza en tal sentido;

Que, contando con el informe técnico y legal favorable de las unidades de organización competentes, expresados en los Vistos de la presente; la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9, y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Molina - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de La Molina estará constituida por diez (10) niñas, niños y adolescentes cuyas edades oscilan entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan; representante de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Tercero.- DISPONER que la constitución del CCONNA del Distrito de La Molina, se sustenta en los principios siguientes:

• Autonomía Progresiva: Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de un/a representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño y adolescente.

• Igualdad y no discriminación: Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales.

• Interculturalidad: Las diferencias culturales se establece como pilar de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

• Interés superior del niño: Se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece la obligación de todas las personas e instituciones públicas y privadas de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes.

• Participación y ser escuchado/a: Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrollen sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable.

Artículo Cuarto.- El CCONNA del Distrito de La Molina, tiene las siguientes funciones:

a) Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia.

b) Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o intereses.

c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital, provincial, regional o nacional.

e) Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación.

f) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada.

g) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales, locales y el MIMP

h) Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

1) La Asamblea General, está constituida por las y los integrantes del CCONNA distrital, que sesionarán de forma mensual.

2) El Equipo Coordinador, es la organización interna del CCONNA conformada por niñas, niños y adolescentes, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia; y está conformado por:

• El/la Coordinador/a General.

• El/la Sub Coordinador/a.

• El/la Secretario/a de Comunicaciones.

• El/la Secretario/a de Organización

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de La Molina - DEMUNA La Molina, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA La Molina, para el cumplimiento de sus funciones.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER, que una vez aprobado el Reglamento del CCONNA, así como convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA La Molina.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2305061-1