Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la Ordenanza Nº 298 que regula el uso funcionamiento mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina

Derogan la Ordenanza Nº 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 0451/MDLM

La Molina, 4 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA MOLINA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 029 -2024-MDLM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N°055-2024-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y, el Informe N° 177-2024-OGAJ-MDLM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza N° 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa,

Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado;

Que, la propuesta se sustenta en la derogación de la Ordenanza Nº 463 aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, la cual sirvió de base legal para la emisión de la Ordenanza Nº 298; por lo que, a la fecha, carece de pertinencia y validez legal para sus efectos en el Distrito de La Molina;

Estando a lo expuesto y contando con el informe favorable de la unidad de organización competente, expresada en los Vistos de la presente; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA

Nº 298, QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA.

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 298, que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Molina.

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades de organización competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munilamolina.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2305053-1