Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la denominación del año 2024 en la región Ayacucho como Año Internacional de los Camélidos

Aprueban la denominación del año 2024 en la región Ayacucho como “Año Internacional de los Camélidos”

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 002-2024-GRA/CR

Ayacucho, 21 de febrero de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001-2024-GRA-CRA/CPA-P: “APROBAR, la denominación del año 2024 en la región Ayacucho como: “AÑO INTERNACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS”, en marco a la Resolución A/RES/72/210 declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura”, propuesto por la Dirección de Camélidos Sudamericanos de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; aprobado por la Comisión Agraria Permanente y Desarrollo Rural del Consejo Regional de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68° establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el Artículo N° 192 señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (…)”;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI de 7 de abril de 2014, se aprobó la actualización de la lista de clasificación de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, considerándose al Guanaco (Lama guanicoe) en peligro crítico (CR) y a la Vicuña (Vicugna vicugna) como especie Casi Amenazado (NT). En este punto, es necesario tener presente para el caso, que Especie en Peligro Crítico (CR), es aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 653 Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario en el Sector Agrario, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de la fauna silvestre, otorgándolos en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas. Asimismo, declara en su Artículo 63° a la vicuña y el guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado. La crianza, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica bajo supervisión del Estado;

Que, el Artículo Primero de la Ley N° 26496 “Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos” declara a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujeta a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies y, en su Artículo Segundo se otorga la propiedad de los hatos de vicuña, así como de los productos; fibra y derivados que se obtengan de animales vivos, los provenientes de la saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies;

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N°004-2004-AG de 5 de febrero de 2004 se “Declara de Interés Nacional la Producción de Fibra de Alpaca, Llama y Vicuña”; así como, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 0429-2012-AG y 0458-2017-MINAGRI, se establece como “Día Nacional de la Alpaca” el 01 de agosto de cada año y, el 15 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Vicuña”, ello con la finalidad de revalorar la crianza de estas especies de fauna silvestre; así como, de su riqueza genética que contribuye a la economía familiar del poblador andino, y el aporte que representa a la seguridad alimentaria y nutricional, la diversidad cultural para el ecoturismo y tecnologías generadas que en ella envuelven;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 022-2016-GRA/CR, se: “Declara de interés, prioridad y necesidad pública regional la implementación de políticas de gestión pública, estrategias, proyectos y programas de inversión destinados al desarrollo sostenible de camélidos sudamericanos en la región Ayacucho” y; se “Constituye a nivel regional la Mesa Técnica de Camélidos Sudamericanos de Ayacucho, como una instancia de concertación, coordinación y promoción de las políticas, planes, estrategias, proyectos y programas de inversión de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de productores que tienen el propósito de potenciar e impulsar el desarrollo y la competitividad de los agentes en la cadena productiva de los camélidos sudamericanos”;

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, aprobó la Resolución A/RES/72/210, a través del cual declara el año 2024 como “Año Internacional de los Camélidos”, con el objetivo de promover la concienciación pública acerca de la importancia económica y cultural de los camélidos y fomentar el consumo de productos que se obtienen de estos mamíferos, incluidos productos comestibles, con el fin de contribuir a la lucha contra la extrema pobreza, el empoderamiento de la mujer, la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ayacucho, de 25 de setiembre de 2023, en la estación orden del día, se trató el Oficio Nº 018-2023-MESA TÉCNICA DE CAMÉLIDOS/EMJ, presentado por el Señor Ezequiel Misarayme José, Presidente de la Mesa Técnica de Camélidos de la Región de Ayacucho, solicitó al Pleno del Consejo Regional la conformación de la Comisión Regional por el “Año Internacional de los Camélidos 2024”, a fin de organizar diferentes actividades en el año del Bicentenario concordantes a la denominación del año, ello con el objetivo de resaltar la importancia del aporte económico y cultural de los camélidos en la supervivencia de los pobladores altoandinos; asimismo, fortalecer la crianza de este grupo de animales en la región de Ayacucho, esto; en mérito a la declaratoria de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, solicitud aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0114-2023-GRA/CR de 29 de setiembre de 2023;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con el informe técnico elaborado por la Dirección de Camélidos Sudamericanos de la Dirección Regional de Agricultura; así como, cuenta con Opinión Legal N° 01-2024-GRA/CRA-ERQL de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Ayacucho, con opinión favorable,

Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15° concordante con el inciso a) del artículo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, la denominación del año 2024 en la región Ayacucho como: “AÑO INTERNACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS”, en mérito a la Resolución A/RES/72/210 declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura” y los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, comunique a todos los órganos estructurados de la entidad e instituciones públicas de la región Ayacucho, para que de manera obligatoria consignen en los documentos oficiales del año 2024, antes del nombre del Año Nacional, la denominación internacional, siendo facultativo su consignación en las entidades privadas de la región.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a las instancias competentes para su implementación con las formalidades señaladas por Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CARDENAS CASTRO

Presidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2291591-1