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Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.

Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 02477-2024

Lima, 11 de julio de 2024

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, al cierre del año 2023, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, la Caja) mantenía deficiencias en la gestión de riesgo de crédito y denotaba un deterioro continuo de su nivel de solvencia. En dicho contexto, esta Superintendencia ha venido efectuando un seguimiento permanente a la situación económica y financiera de la Caja, en el que se le requirió, entre otros aspectos, la adopción de acciones para mejorar su gestión y solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad, de acuerdo con lo señalado en los Oficios Nº 2894-2023-SBS, Nº 9955-2024-SBS, Nº 30156-2024-SBS del 20/01/2023, 16/02/2024 y 14/05/2024, respectivamente;

Que, en dicho marco, tras la evaluación de información financiera a diciembre de 2023, adicional a las pérdidas acumuladas por S/ 138,414.7 miles, la Caja reportó una pérdida del ejercicio de S/ 110,039.7 miles, producto principalmente de: (i) la constitución de mayores gastos por provisiones, (ii) mayores gastos administrativos y (iii) mayores gastos financieros, los cuales reflejaron un incremento con relación al año 2022 en 62.7%, 10.4% y 16.9%, respectivamente. Dicho resultado originó que el Ratio de Capital Global (RCG) se redujera de 14.93% en diciembre de 2022, a 11.50% en diciembre de 2023, por debajo del ratio registrado por el sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) al cierre del 2023 (13.87%);

Que, este organismo de supervisión y control, mediante el Oficio Nº 9955-2024-SBS del 16/02/2024, aplicó a la Caja, en el marco de lo establecido en el artículo 355 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), un conjunto de restricciones operativas por un plazo de 6 meses, siendo el Directorio y la Gerencia Mancomunada responsables de su estricto cumplimiento. De esta manera, se requirió a la Caja que elabore un Plan Integral de Fortalecimiento Financiero (en adelante, el Plan Integral), el cual debía incluir, entre otros aspectos, los objetivos de fortalecimiento financiero y de solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo;

Que, en respuesta, la Caja remitió a esta Superintendencia el citado Plan Integral1, aprobado en sesión de Directorio de fecha 21/03/2024. De la revisión efectuada, mediante Oficio Nº 30156-2024-SBS del 14/05/2024, se requirió a la Caja, entre otros aspectos, establecer fechas específicas para obtener, en el corto plazo, fuentes adicionales de fortalecimiento del patrimonio efectivo de Nivel 1;

Que, por su parte, la Sociedad de Auditoría Externa emitió opinión con salvedades sobre la razonabilidad de los Estados Financieros al 31/12/20232, la cual se sustentó en desviaciones en los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto a: (i) el reconocimiento de gastos de personal por concepto de mutuo disenso (S/ 4,479.0 miles) sin evidencia suficiente que sustente dicho gasto; y, (ii) créditos y una cuenta por cobrar asociado a un deudor que evidenciaba deterioro en su capacidad de pago y dudas sobre su recuperabilidad, lo que originó un impacto neto total de S/ 4,536.0 miles. Asimismo, se indicaron limitaciones con relación a la falta de evidencia suficiente y apropiada asociadas a: (i) los efectos sobre el impuesto a la renta y los pasivos tributarios al 31/12/2023, en la medida que la Caja aún no había determinado y/o reconocido el impacto de los procesos contenciosos como resultado de la fiscalización tributaria del impuesto a la renta correspondiente a los años 2018 y 2019; y, (ii) la razonabilidad de partidas por cobrar (S/ 23,268.0 miles) y por pagar (S/ 14,188.0 miles) relacionadas a cobranzas por liquidar de créditos;

Que, de otro lado, con información financiera al 31/05/2024, la Caja continuó reportando pérdidas del ejercicio ascendentes a S/ 34,661.1 miles; ello como consecuencia del deterioro sostenido de su cartera de créditos, reflejado en el alto nivel del ratio de Cartera de Alto Riesgo de 27.13%, el cual resultó muy superior a los niveles registrados por el sistema de CMAC a dicha fecha (9.35%). Así, el nivel de pérdidas impactó en la solvencia de la Caja, reduciendo el RCG a 10.74%;

Que, mediante el Oficio Nº 34583-2024-SBS del 31/05/2024, esta Superintendencia requirió a la Caja la remisión de un Plan de Adecuación para superar el déficit de patrimonio efectivo para cubrir los requerimientos patrimoniales, en el marco de lo establecido en los artículos 199, 199-A, 199-B y 218 de la Ley General, ascendentes a S/ 5,592.5 mil y S/ 13,378.2 mil con información al 31/03/2024 y 30/04/20243, respectivamente. En respuesta, mediante Carta Nº 218-2024-GC/CMAC-S del 14/06/2024, la Caja señaló que, en atención a lo requerido en el precitado oficio y en el Oficio Nº 30156-2024-SBS del 14/05/2024, se encontraba realizando coordinaciones para contraer deuda subordinada por un importe de hasta USD 25,000.00 miles, entre otras propuestas. Producto de la evaluación del Plan Integral, mediante el Oficio Nº 41214-2024-SBS del 28/06/2024, esta Superintendencia indicó que no se evidenciaba que la Caja hubiera adoptado acciones para asegurar fuentes inmediatas de fortalecimiento de patrimonio efectivo, por lo que se reiteró la necesidad de concretar dicho fortalecimiento a fin de garantizar el cumplimiento de los límites legales y preservar su viabilidad en el mediano y largo plazo, en línea con lo requerido mediante los Oficios Nº 2894-2023-SBS, Nº 9955-2024-SBS y Nº 30156-2024-SBS del 20/01/2023, 16/02/2024 y 14/05/2024, respectivamente;

Que, por otro lado, como resultado de las labores de supervisión iniciadas mediante Oficio Nº 26253-2024-SBS del 29/04/2024, esta Superintendencia identificó observaciones producto de la revisión de la gestión de riesgo de crédito y procesos contables, las cuales fueron comunicadas a la Caja mediante los Memorandos Nº 005-2024-DSMB y Nº 006-2024-DSMB, ambos del 28/06/2024, y Nº 007-2024-DSMB del 01/07/2024. Así, se determinó la afectación patrimonial en los Estados Financieros de la Caja al 31/05/2024, según se detalla a continuación:

Aspectos observados

(con información financiera al 31/05/2024)

Impacto (Miles S/)

Procesos Contables

1. Déficit de provisiones en Cuentas por Cobrar por cartera hipotecaria transferida

9,080.9

2. Deficiencias en la clasificación y constitución de provisiones por controversias

6,315.7

3. Indebido reconocimiento de ingresos generados por cobrar a SUNAT asociado a impuesto a la renta sin haberse iniciado las gestiones correspondientes para su cobranza

3,646.4

4. Seguro pagado por anticipado no reconocido como gasto oportunamente

114.2

5. Déficit de provisiones en Cuentas por Cobrar por garantías por cobrar por garantías de alquileres no recuperados

93.0

Riesgo de crédito

6. Discrepancias en la clasificación de deudores minoristas refinanciados con sucesivas refinanciaciones y atrasos en sus pagos

26,033.1

7. Déficit de provisiones asociado a deudor No Minorista

6,597.0

8. Déficit de provisiones por reclasificación de acreencia de deudor No Minorista al rubro 14Créditos

2,250.0

9. Discrepancias en la evaluación y clasificación de la cartera de créditos no minorista

1,739.3

10. Sobreestimación de intereses devengados de créditos provenientes de la adquisición de cartera

216.2

Total

56,085.7

Que, por su parte, al 31/05/2024, el patrimonio efectivo de la Caja ascendió a S/ 229,700.8 miles. En tal sentido, producto del reconocimiento de la afectación descrita en el considerando anterior, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 173,615.0 miles, lo que representa una disminución de 54.55% en los últimos 12 meses; con lo cual se configura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”;

Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas del caso, a efectos de proceder con la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista;

Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido:

1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa;

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen;

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Afp

1 Mediante Carta Nº 115-2024-GC/CAJASULLANA recibida el 01/04/2024.

2 Elaborados por la Sociedad de Auditoría Externa Gaveglio Aparicio y Asociados – PWC y remitidos a esta Superintendencia mediante Carta Nº 194-2024-GM/CMAC-S recibida el 29/05/2024. Cabe precisar que, para efectos de la presentación de los citados Estados Financieros Auditados, la Caja solicitó hasta en 4 oportunidades una prórroga para su presentación.

3 De la revisión efectuada al Reporte 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales”, con información al 31/03/2024 y 30/04/2024.

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