Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el embanderamiento general del distrito

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 006-2024-MDL

Lurigancho, 28 de junio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20 del mismo cuerpo normativo el cual señala que es atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, la Ley N° 30630 y su reglamento “Ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales”, establece en su artículo 1 “El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia. La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley”;

Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Tercer Aniversario (203 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante para todos los peruanos, por lo que es propicio remarcar nuestra cultura, identidad y conciencia cívica a través del embanderamiento de instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, así como en todas las viviendas ubicadas en el distrito de Lurigancho Chosica, como muestra de patriotismo y respeto ante nuestros próceres y precursores quienes lucharon a favor de nuestra patria;

Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas e/n el inciso 6) del artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general de todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales e industriales, clubes, iglesias, parroquias, viviendas y demás predios del distrito de Lurigancho Chosica, durante todo el mes de julio de 2024, como acto cívico en conmemoración del Bicentésimo Tercer Aniversario (203 años) de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Pabellones Nacionales y Banderas a izar, según lo dispuesto en el Artículo Primero, deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberá tener en consideración lo establecido en la Ordenanza N° 348-MDL y el Reglamento de la Ley N° Ley N° 30630.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión correspondiente y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2304159-1