Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican objeto y aprueban delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes

Ratifican objeto y aprueban delegación de competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2024-GRA/CR

Ayacucho, 31 de mayo de 2024

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2024, trató el Dictamen: Ratificar el Objeto y aprobar la Delegación de Competencias y Funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, ratifica que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional; asimismo establece que los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo, seis meses antes de la elección respectiva; e incorpora el mandato que los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a Ley y al Reglamento del Congreso de la República; Ley, que es concordante con el artículo 8° sobre autonomías de gobierno y el artículo 31° sobre el gobierno regional es ejercido por su órgano ejecutivo, ambos aprobados por Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; y es concordante con el artículo 2° sobre legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, aprobado por Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias;

Que, por Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria por la Ley N° 30804, se define la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la presentación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; se constituyen en una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no son nivel de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en cuyo numerales 10.1, y 10.2 del artículo 10° sobre Registro Administrativo, dispone que la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; y en ella se registra todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento de la mancomunidad regional;

Que, en este marco legal y normativo, mediante Oficio N° 286-2023-MRDLA-DE/JQA de fecha 15 de diciembre de 2023, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional “Los Andes” solicita al Presidente del Consejo Regional la aprobación por parte del pleno, la ratificación del Objeto y aprobación de la Delegación de Competencias y Funciones, por ser una exigencia de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para su correspondiente inscripción en los Registros de Mancomunidades Regionales, conforme dispone la Resolución N° 008-2021-PCM/SD del 25 de marzo del 2021 que aprueba el “Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales” y es concordante con lo dispuesto por el artículo 9°del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por el indicado Decreto Supremo N° 022-2020-PCM del 9 de febrero de 2020;

Que, por Ordenanza Regional N° 036-2022-GRA/CR su fecha 23 de diciembre del 2022, el Gobierno Regional de Ayacucho, ratifica la aprobación del objeto de la referida Mancomunidad Regional, en una cantidad de 13 (entre servicios públicos e inversiones a su cargo) y la delegación de Competencias y Funciones en una cantidad de 29 (funciones específicas) que están contempladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; que en esta ocasión durante la II Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad Regional “Los Andes” de fecha 24 de noviembre de 2023, aprueba el Estatuto Modificado con cuyo artículo 7° se mantiene el objeto en una cantidad de 13 (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo); y en la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 4 de diciembre de 2023 se modifica la cantidad de Delegación de Competencias y Funciones a 15 (agrupadas en 9 funciones generales o sectoriales que están contempladas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales); condición ésta, que implica la reinscripción del Estatuto Modificado, la modificación de objeto y competencias y funciones delegadas, y finalmente la adecuación de la constitución de la mancomunidad “Los Andes” en el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Secretaría de Descentralización de la PCM, en atención a los dispuesto por los artículos 18°, 19° y 33° del mencionado “Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales”;

Que, no obstante la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional Ayacucho, en su sesión ordinaria del martes 19 de marzo del 2024, la misma que contó con la participación de los representantes de la Mancomunidad Regional “Los Andes”, se formuló algunos reparos al contenido de la propuesta, las que fueron absueltas por su Director Ejecutivo mediante Oficio N° 084-2024-MRDLA-DE/JQS del 9 de abril del 2024, sosteniendo que el Gobierno Regional de Ayacucho ha declarado su voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Apurímac-Ayacucho-Huancavelica, mediante la promulgación de la Ordenanza Regional N° 006-2012-GRA/CR del 15 de febrero del 2012 (publicado en el diario oficial, el 22.JUN.2013), sobre la base de talleres descentralizados en cada región, que en el caso de Ayacucho se conformó por Resolución Ejecutiva N° 1213-2011-GRA/PRES, cuya viabilidad se fundó en un proceso de mediano y largo plazo; así mismo, con relación a las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre de 2023, son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales, y en el marco del principio de concertación las cinco ordenanzas de los gobiernos regionales hoy conformantes (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín), deben ratificar el objeto y funciones/competencias en su totalidad; de no cumplirse es inviable su reinscripción;

Que, asimismo con la absolución a las observaciones, descrita con párrafo precedente, el Director Ejecutivo de la mancomunidad “Los Andes” deja entrever la posibilidad de incluir otras delegaciones, que permitan cumplir el objeto de la mancomunidad, por lo que el Gobierno Regional de Ayacucho expresa en este extremo, y en el marco legal vigente, que la Mancomunidad Regional “Los Andes” al constituir en persona jurídica de derecho público y en pliego presupuestal, encargado de la prestación conjunta de servicios públicos, el cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que involucra el territorio de más de una región, debe promover de manera prioritaria la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, conforme le asigna dicha responsabilidad con el artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y su modificatoria con Ley N° 30804, y su respectivo reglamento;

Que, estando con arreglo a Ley y a la normatividad vigente, la solicitud formulada por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes, los miembros de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, suscriben el dictamen correspondiente, declarando procedente su aprobación;

Que, asimismo el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; concordante con el literal a) del artículo 15º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º del cuerpo legal acotado (Ley), concordante con el numeral 158.1 del artículo 158 del indicado Reglamento Interno, ratifica que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el pleno del Consejo Regional y con el voto por mayoría de sus miembros, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.– RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, considerado en el artículo 7 del estatuto aprobado por su asamblea del 24 de noviembre del 2023; conforme al detalle siguiente:

a. Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.

b. Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agroexportación.

c. Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad

d. Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.

e. Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.

f. Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.

g. Promover y ejecutar proyectos de inversión púbica para la integración vial y ferroviaria.

h. Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.

i. Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.

j. Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.

k. Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.

l. Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.

m. Promover espacios de participación ciudadana.

Artículo Segundo.– APROBAR, la delegación de Competencias y Funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”; los siguientes:

Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación

- Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

- Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel interregional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa

- Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

Funciones en materia de salud

- Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

- Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

Funciones en materia agraria

- Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

- Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

Funciones en materia de industria

- Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

- Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Funciones en materia de comercio

- Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

- Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

- Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Funciones en materia de turismo

- Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

- Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

- Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

Artículo Tercero. – DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N°036-2022-GRA/CR de fecha 23 de diciembre del 2022, y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.

Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”; en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de la Región; y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho; en concordancia con lo dispuesto con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación;

En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2299594-1