Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027

Ordenanza Regional

Nº 003-2024-GRA/CR

Ayacucho, 26 de febrero de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de febrero de 2024, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027; propuesto por la Secretaria Técnica del CORESEC- Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, en tanto que en su artículo 61 prescribe que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 03 establece: “Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”; en tanto que en su artículo 04 prescribe: “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a). Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una secretaria técnica. b). Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c). Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d). Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN en su artículo 17 establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional, la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Asimismo, en su artículo 19 señala: “a. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 (…)”;

Que, la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC sobre “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN establece: “(…) 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional. 7.6.1 habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte del director de la Oficina de defensa Nacional del Gobierno Regional de Ayacucho, y la opinión Favorable de parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, propone al Consejo Regional la Aprobación del mismo. 7.6.2 El Consejo Regional Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza Regional;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0786-2023 IN, aprueba la Directiva Nº 06-2023 IN-DGSC: “Sobre Normas y Procedimientos sobre denuncia contra actos delictivos y practicas cuestionables contenidas en el numeral 05 disposiciones generales, y numeral 06 descripción del procedimiento, así como lo formatos anexos en dicha norma;

Que, por Informe Técnico Nº 002-2024-GRA/GR-ODN de fecha 31 de enero de 2024, el director de la Oficina de defensa Nacional Mag. Roger Adrián Espinoza Parado del Gobierno Regional de Ayacucho, que en sus conclusiones se ha elaborado el plan de Acción Regional de Ayacucho correspondiendo al año 2024-2027, cumpliendo estrictamente los mecanismos plasmados en la Directiva Nº 006-2023 IN -DGSC, en lo que corresponde al diagnóstico, factores de riesgo que afectan la seguridad ciudadana, situación actual de la inseguridad ciudadana, matriz de priorización de hechos delictivos, en lo que corresponde a los recursos, instituciones comprendidas con la seguridad ciudadana en la región, capacidad operativa de las comisarías de la región, capacidad operativa de servicio de serenazgo municipal del ámbito regional, en lo que corresponde al marco estratégico se ha considerado la visión, misión, situación futura deseada, matriz de actividades estratégicas nuevas, matriz de inversión pública en materia de seguridad ciudadana entre otros; Recomendando dar cumplimiento a la resolución Ministerial 0786-2023 IN, que aprueba la directiva Nº 006-2023 IN-DGSC sobre lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, Provincial, y Distrital de seguridad ciudadana; se sirva remitir señor Gobernador regional al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, el Plan de Acción Regional de seguridad Ciudadana de la región de Ayacucho 2024-2027;

Que, por Opinión Legal Nº 014-2024-GR-AYA/GRAJ-DWJA de fecha 01 de febrero de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, señala que teniendo en consideración del informe evacuado por el Abogado Dante W. Jauregui Alarcón adscrito a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, recomendando se remita el expediente, al consejo regional para el ejercicio de sus atribuciones, para ser sometido a consideración del pleno del consejo Regional de Ayacucho para la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la república; teniendo función normativa y reguladora la elaboración aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo

Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), conforme al artículo 19º inciso e) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, y cuyo documento tiene por misión proponer, formular y evaluar en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, presentando informe trimestral al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, comunique a la Secretaría del Consejo Regional sobre la realización de actividades y talleres que forman parte del Plan Regional aprobado, para la debida participación de los consejeros y consejeras regionales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2299153-1