Aprueban suscripción de Convenio de Administración de Recursos con la UNOPS y transferencia de recursos para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba – DIRESA –AMAZONAS”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 048-2024-GRA/CR-SE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 016, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día 26 de junio del 2024 a las 3.00 pm; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Oficio Nº 000376-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional; Informe Nº 0065-2024-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Gerente General Regional; Informe Nº 00834-2024-G.R.AMAZONAS/GRI. De fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Gerente Regional de Infraestructura; Informe Nº 000321-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 000174-2024-G.R. AMAZONAS/ORAD, de fecha 03 de junio de 2024, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Administración MEF; Informe Legal Nº 000649-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 1249-2024-EF/13.01 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; Informe Nº 001479-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de junio del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; DICTAMEN Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD/CR de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas y Asuntos Legales y Descentralización; DICTAMEN Nº 006-2023-GOB.REC.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15º Inc. a) de la Ley en comento Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Inc. a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el presidente regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su Inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el artículo 82, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Genera, refiere la figura del Encargo de Gestión, en el numeral 82.1. La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma. Del mismo modo el numeral 82.2. El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance. También el numeral 82.3, refiere que el órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad. Por último, el numeral 82.4, ha indicado que, mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo”;
Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 88.1, dispone que “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”. Asimismo, el numeral 88.3 de la citada normativa señala que “por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia (…)”. Finalmente, el numeral 88.4 establece que “las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece en su numeral 3) que excepcionalmente, también puede encargarse las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, precia autorización expresa, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas.
Que, el inciso b) del numeral 109.2 del artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias establece que: “b) El encargo es aprobado: (…) iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. (…) Esta facultad es indelegable”.
Que, el Oficio Nº 000376-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional, Abog. Ronald Salazar Chumbe mediante el cual se dirige al Pleno del Consejo Regional por intermedio de la Consejera Delegada - CPC. Katia Medina Meléndez, y solicita la autorización para suscribir Convenio y Transferencia de Recursos a UNOPS mediante Sesión Extraordinaria.
Que, el Informe Nº 0065-2024-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 10 de junio de 2024, el Gerente General Regional Lic. Elvis Becerra Vázquez, se dirige al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer W. Horna Corrales y traslada información referida al CAR, PARA Su respectiva Consolidación y envío al consejo Regional;
Que, el Informe Nº 00834-2024-G.R.AMAZONAS/GRI. De fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Gerente Regional de Infraestructura Arq. Robert Wong Zumaeta, se dirige al Gerente General Regional Lic. Elvis Becerra Vázquez, y comunica registro de meda adicional de la asistencia técnica de UNOPS, del Proyecto: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba - DIRESA Amazonas”, con CUI N º 2094709. y alcanza LINK conteniendo Expediente Técnico Actualizado;
Que, el Informe Nº 000321-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 04 de junio de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa sobre la disponibilidad presupuestal para la suscripción del Convenio de Administración de Recursos (CAR) por un monto total de S/ 188,928,780.29 soles;
Que, el Informe Nº 000174-2024-G.R. AMAZONAS/ORAD, de fecha 03 de junio de 2024, el Director de la Oficina Regional de Administración emite opinión técnica favorable para la suscripción del Convenio de Administración de Recursos con la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS – UNOPS;
Que, el Informe Legal Nº 000649-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 04 de junio de 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la suscripción del Convenio de Administración de Recursos con la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS);
Que, el Oficio Nº 1249-2024-EF/13.01 de fecha 28 de mayo de 2024, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas remite la opinión favorable para la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS y la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS);
Que, el Informe Nº 001479-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de junio del 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial subsana transferencias de recursos para el Convenio de Administración de Recursos (CAR) para la ejecución del proyecto CUI: 2094709, precisando las variaciones del tipo cambiario del dólar;
Que, el DICTAMEN Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD/CR de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas y Asuntos Legales y Descentralización en mayoría de sus miembros, ha llegado a las siguientes conclusiones.
1. Resulta pertinente se AUTORICE al Gobernador Regional de Amazonas la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS –UNOPS, para la ejecución del proyecto: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba - DIRESA Amazonas”, con CUI Nº 2094709; así como sus demás modificatorias que puedan generarse.
2. Se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la ejecución del proyecto y la suscripción del convenio, según lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
3. Se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su reglamento para la suscripción de convenios de administración de recursos con organismos internacionales.
Opinión que ha sido aprobado por mayoría en el Pleno del Consejo Regional con la votación de 06 consejeros a favor Engels Escobedo Portal, Vidal Gómez Vargas, Mary Ines Kasen Chujai, Sandra Fiorella Campos Arteaga, Pedro David Catedra Maco, Braulio Caicharo Cungumas y 03 consejeros en abstención Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Nixon Arce Irigoin y Milton Hitler Mendoza Garay. Precisando que la Consejera Delegada Katia Medina Meléndez no emite su voto por impedimentos del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, el DICTAMEN Nº 006-2023-GOB.REC.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en mayoría de sus miembros, que luego de su exposición de motivos ha llegado a las siguientes conclusiones.
1. Que, la Transferencia de recursos a UNOPS, es el traspaso de fondos públicos de 188,928.780.29 (Ciento ochentaiocho millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta con 29/100 soles) entre el pliego presupuestario del Gobierno Regional de Amazonas, con contraprestación, para la ejecución de “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba - Perú, CUI Nº 2094709” y el Organismo Internacional UNOPS; en ese sentido, se han solicitado al gobernador regional financiamiento y firma de convenio, pasando por una verificación de los funcionarios del ejecutivo regional, quienes con responsabilidad emitieron los informes técnico y legal de procedencia para que el gobernador regional les otorgue el financiamiento y la suscripción del convenio respectivo.
2. Que, e l Oficio Nº 1249-2024-EF/13.01, de fecha 28 de mayo del 2024, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido opinión favorable previa a la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre del Gobierno Regional de Amazonas y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario.
3. Finalmente podemos decir que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha resuelto en mérito a los informes técnico presupuestario y legal emitidos por los órganos competentes y en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, asumiendo que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta.
4. Que, del Informe Nº 001479-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de junio del 2024, que subsana transferencias de recursos para el Convenio de Administración de Recursos (CAR) para la ejecución del proyecto CUI: 2094709, en su numeral 2.4 precisa las modificatorias en la transferencia de recursos podrían ser necesarias debido a fluctuaciones en el tipo de cambio. El presupuesto actual del CAR considera un tipo de cambio de S/ 3.72, pero este podría variar en el tiempo y otros supuestos que podrían darse.
Opinión que ha sido aprobado por mayoría en el Pleno del Consejo Regional con la votación de 07 consejeros a favor Engels Escobedo Portal, Vidal Gómez Vargas, Mary Ines Kasen Chujai, Sandra Fiorella Campos Arteaga, Pedro David Catedra Maco, Milton Hitler Mendoza Garay, Braulio Caicharo Cungumas, y 02 consejeros en abstención Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Nixon Arce Irigoin y. Precisando que la Consejera Delegada Katia Medina Meléndez no emite su voto por impedimentos del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016 llevada a cabo el día miércoles 26 de junio de 2023, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD/CR de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas y Asuntos Legales y Descentralización, respecto a SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS (CAR); y el DICTAMEN Nº 006-2023-GOB.REC.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la TRANSFERENCIA DE RECURSOS A UNOPS.
Artículo Segundo.- APROBAR la SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS (CAR) entre el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y a la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para la Ejecución de obra del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA – DIRESA – AMAZONAS”, con CUI: 2094709, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Inversión de S/. 188,928.780.29 (Ciento ochentaiocho millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta con 29/100 soles).
Artículo Tercero.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE RECURSOS del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS a la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para Convenio de Administración de Recursos (CAR) en la Ejecución de obra del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTIAGO APOSTOL DE UTCUBAMBA – DIRESA – AMAZONAS”, con CUI: 2094709, por el monto total de 188,928.780.29 (Ciento ochentaiocho millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta con 29/100 soles).
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para su conocimiento, implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de junio de 2024.
Katia Medina Meléndez
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
2304923-1