Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco respecto a delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú deben ser remitidos a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María; y dictan otras disposiciones

Disponen que los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, respecto a delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, deben ser remitidos a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1546-2024-MP-FN

Lima, 10 de julio de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene la función esencial y exclusiva de conducir desde su inicio la investigación del delito para ejercitar la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, en el ámbito de nuestras competencias se viene desarrollando diversas acciones para la persecución de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú; por lo que, a fin de optimizar su intervención en esta materia, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se designaron a los despachos fiscales que, en adición a sus funciones, conocen los tipos penales previstos en los artículos 226 al 231 del Código Penal y delitos conexos; y, a la fiscalía superior penal a cargo de la coordinación nacional y enlace de referidos despachos fiscales.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024, se modifica el artículo cuarto y el inciso 3.3. del artículo cinco de la resolución antes citada, disponiendo encargar al fiscal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los despachos fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, y que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones fiscales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro.

En observancia a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y a la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, resulta importante realizar un análisis de la capacidad operativa de los órganos fiscales mencionados en el párrafo precedente, a fin de fortalecer la actuación del Ministerio Público en las investigaciones referidas a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro.

En ese sentido, conforme a lo señalado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, con oficio Nº 003833-2024-MP-FN-OREF, se advierte que la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María cuenta con mayor personal fiscal que el órgano fiscal superior que actualmente se encuentra a cargo de las funciones de la Coordinación Nacional de los despachos fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú; de la misma manera, la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María tiene mayor capacidad operativa que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco.

Estando a lo expuesto, a fin garantizar la operatividad del sistema fiscal y, de este modo, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en las investigaciones sobre los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro; resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN y, por ende, modificar el artículo cuarto y el ítem 3.3. del artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, a efecto de encargar al fiscal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María o quien desempeñe funciones en dicho cargo la referida coordinación nacional; y, designar a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María para que, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones fiscales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en el citado distrito fiscal.

En consecuencia, contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, así como con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente que permita acceder a una pronta administración de justicia; en el marco de sus atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modificatorias, concordante con el inciso 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024.

Artículo Segundo.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto:

“(…)

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al fiscal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María o quien desempeñe funciones en dicho cargo, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de los despachos fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú.

(…)”

Artículo Tercero.- Modificar el inciso 3.3. del artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto:

“(…)

3.3. Distrito Fiscal de Lima Centro

1. Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María.

(…)”

Artículo Cuarto.- Disponer que los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, respecto a los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú deben ser remitidos a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María, en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, en el estado en que se encuentren, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con el fiscal superior gestor a cargo de la Coordinación Nacional de los despachos fiscales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías antes mencionadas en temas relacionados al patrimonio cultural y paleontológico del Perú.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Cultura, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica y La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2305636-1