Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Umachiri provincia de Melgar departamento de Puno

Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno

Resolución Nº 0191-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024001636

UMACHIRI - MELGAR - PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO: el Oficio Nº 138-2024-MDU, por medio del cual don Jesús Orlandy Gutiérrez Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo Nº 001-2024-MDU, con el cual se declaró la vacancia de don Martín Huamán Lima, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2024001243.

ANTECEDENTES

Procedimiento desarrollado en sede municipal

1.1. Por medio del Auto Nº 1, del 15 de mayo de 2024, emitido en el Expediente Nº JNE.2024001243, este órgano colegiado dispuso que se traslade al Concejo Distrital de Umachiri la solicitud de vacancia formulada por don Leónidas Ignacio Centeno Mamani (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

1.2. Mediante el oficio citado en el visto, presentado el 28 de mayo de 2024, el señor secretario general remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:

a) Carta Nº 001-2024-MDU/REGIDORES, del 8 de mayo de 2024, con la cual los señores regidores solicitaron al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia de este último.

b) Citaciones del 17 de mayo de 2024, con las que se convocó a los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2024.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, del 17 de mayo de 2024, y reanudada el 22 de mayo del mismo mes y año, que contiene el Acuerdo Nº 01-2024-MDU, de esta última fecha, con el cual el concejo municipal declaró la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

1.3. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio Nº 001561-2024-SG/JNE, del 29 de mayo de 2024, requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que dirige el concejo, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.

1.4. A través del Oficio Nº 141-2024-MDU, del 31 de mayo de 2024, el señor secretario general envió los siguientes documentos complementarios:

a) Carta Nº 047-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, con la cual el señor secretario general puso en conocimiento del señor alcalde el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM y el Acuerdo Nº 01-2024-MDU.

b) Cartas del 22 de mayo de 2024, con las que el señor secretario general notificó a los miembros del concejo municipal y a los señores solicitantes de la vacancia el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM y el Acuerdo Nº 01-2024-MDU.

c) Informe Nº 017-2024-MDU/SG, del 30 de mayo de 2024, con el cual el señor secretario general, teniendo en cuenta la adhesión y/o allanamiento del señor alcalde con relación al procedimiento de vacancia seguido en su contra, comunicó al concejo municipal que el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, quedó consentida.

d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde.

Copias certificadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2024001243)

1.5. A través del Oficio Nº 01374-2024-SG/JNE, del 10 de mayo de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno (en adelante, CSJP) que informe sobre la situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copia certificada de la sentencia impuesta, y de las que se hubieran generado, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.6. Ante ello, por medio del Oficio Nº 374-2024-4JIPEDCF-CSJP-PJ, recibido el 9 de mayo de 2024 en la Oficina Desconcentrada de Puno, la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJP remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes pronunciamientos judiciales dictados en el Expediente Nº 01031-2024-32-2101-JR-PE-041:

a) Resolución Nº 02-2024 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 26 de abril de 2024, con la cual el citado juzgado de investigación resolvió lo siguiente:

1. PRIMERO: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, suscrito entre el MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios concretamente Tercer Despacho representado por el señor fiscal Provincial, WILLIAM OTAZÚ PINTO, con la defensa técnica del investigado MARTIN HUAMAN LIMA, asistido por su abogado de libre elección […].

2. SEGUNDO: En atención a lo señalado en el punto precedente se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de MARTIN HUAMAN LIMA […] como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios y/o Servidores Públicos, en la Modalidad de Corrupción de Funcionarios, en su Forma de Cohecho Pasivo Impropio, previsto y sancionado en el segundo párrafo dela artículo 394º del Código Penal […], en agravio del Estado Peruano, personificado por la Municipalidad Distrital de Umachiri, representado por la Procuraduría Pública Descentralizada anticorrupción de Puno.

3. TERCERO: Atendiendo a lo señalado este despacho CONDENA A MARTIN HUAMAN LIMA como autor del delito de COHECHO PASIVO IMPROPIO a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS Y DOS MESES CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDO EN EJECUCIÓN […].

b) Resolución Nº 04, del 2 de mayo de 2024, que declaró consentida la sentencia de terminación anticipada dictada contra el señor alcalde.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.

1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

1.7. El artículo 24 refiere que, en caso de vacancia de un alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.

En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.9. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene:

El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado].

1.10. El considerando 10 de la Resolución Nº 3430-2018-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 2.4. de la Resolución Nº 4083-2022-JNE, afirma:

[...] [L]a posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal [...], debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 16 regula lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confieren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2) y su ley orgánica (ver SN 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.4.).

2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor alcalde, se siguió un proceso penal, en el cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJP, a través de la Resolución Nº 02-2024, del 26 de abril de 2024, lo declaró como autor del delito de cohecho pasivo impropio, por lo que le impuso cuatro (4) años y dos (2) meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución. Asimismo, con la Resolución Nº 04, del 2 de mayo de 2024, declaró consentida esta sentencia condenatoria.

2.3. En mérito a las citadas resoluciones judiciales, el Concejo Distrital de Umachiri emitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, que contiene el Acuerdo Nº 01-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, que declaró la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.4. Al respecto, aun cuando el informe que declaró consentido el precitado acuerdo se suscribió antes de vencerse el plazo para la formulación de alguna impugnación y la carta que notifica dicho acuerdo no consigna el domicilio de la autoridad ni la hora de la diligencia, debe considerarse que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el acuerdo no variará la configuración de la causa de autos (ver SN 1.10.), por cuanto se trata de una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.5. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.6.). Esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal.

2.6. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá configurado la causa de vacancia establecida en la ley electoral.

2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial.

2.8. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor alcalde cuenta con una condena dictada mediante resolución consentida, que le impuso cuatro (4) años y dos (2) meses de pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato municipal (ver SN 1.9.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo Nº 01-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, que declaró la vacancia del señor alcalde, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Umachiri.

2.9. Así, como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el señor alcalde debe ser reemplazado por la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), esto es, por doña Yolanda Arela Surco, identificada con DNI Nº 40689259, a fin de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Umachiri, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.).

2.10. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, corresponde convocar a doña Damiana Kacha Cutiri, identificada con DNI Nº 02292666, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Umachiri, para cuyo efecto se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.)

2.11. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.

2.12. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Martín Huamán Lima para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Yolanda Arela Surco, identificada con DNI Nº 40689259, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

3. CONVOCAR a doña Damiana Kacha Cutiri, identificada con DNI Nº 02292666, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Por medio el Oficio Nº 000633-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la CSJP remitió el Oficio Nº 000552-2024-MPE-GAD-CSJPU-PJ, con el cual la administradora del Módulo Penal de la CSJP envió estos mismos pronunciamientos a esta sede electoral.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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