Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Fichas de Homologación denominadas: Cloro 907 Kg y Cloro x 68 Kg

Aprueban las Fichas de Homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 241-2024-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2024

VISTOS:

La Carta N° 616-2024-GG del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota N° 317-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 464-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Oficio N° 000032-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DES de la Central de Compras Públicas, el Informe N° 590-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; tiene competencia en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 20 de la citada Ley N° 30156, establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); siendo una empresa estatal de derecho privado, que tiene como misión brindar servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de la población; asimismo, el objetivo de SEDAPAL es la prestación de servicios de saneamiento como agua potable y alcantarillado sanitario, que cuenta con funciones específicas en aspectos de normatividad, planeamiento, programación, elaboración de proyectos, financiación, ejecución de obras, asesoría y asistencia técnica;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, los artículos 81 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de saneamiento, para lo cual cuenta con la Dirección de Saneamiento que tiene como función opinar sobre iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos en las materias de su competencia;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fichas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras;

Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los ministerios elaboran la ficha de homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de ficha de homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario oficial El Peruano; así como, señala que la resolución y la ficha de homologación se remite a la citada Dirección el mismo día de publicada en el diario oficial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras;

Que, mediante la Carta N° 018-2023-GLS, la Gerencia de Logística y Servicios de Sedapal solicita a Perú Compras opinión respecto a la viabilidad de tres (3) proyectos de fichas de homologación denominadas: “Cloro a granel”, “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”, para lo cual remite el “Informe técnico de solicitud de opinión para la homologación de un proyecto de fichas de homologación” en el cual se señala, entre otros, lo siguiente:

“(…)

3. UTILIDAD O BENEFICIO TANGIBLE QUE DERIVE DE LA CONTRACIÓN DEL REQUERIMIENTO A HOMOLOGAR

(…)

Siendo el cloro granel, cloro 907 y cloro 68 un insumo para el tratamiento de agua, el beneficio de homologar las características beneficiará en el aseguramiento de la calidad del agua que se trata en diferentes ciudades y pueblos del país.

El cloro puede ser usado en todas las plantas de tratamiento de aguas como desinfectante en dosis adecuadas, dependiendo de las evaluaciones con el agua a tratar también puede oxidar contaminantes como los metales pesados o compuestos orgánicos presentes en el agua de fuentes superficiales.

(…)”;

Que, con el Oficio N° 000032-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, Perú Compras comunica a la Secretaría General del MVCS, entre otros, que “La Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DES, señala que lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se ajusta a lo previsto en la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”, por lo que emite opinión favorable, respecto de la viabilidad de dos (02) proyectos de Fichas de Homologación, los cuales se detallan en el cuadro siguiente:

N°

Código CUBSO

Proyectos de Ficha de Homologación

1

12141901-00391788

Cloro 907 Kg

2

12141901-00391787

Cloro x 68 Kg

En ese sentido, cumplo con hacer de su conocimiento la referida opinión favorable, con la finalidad de que su representada inicie el procedimiento de aprobación, según lo dispone el numeral 8.13 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS.”;

Que, mediante la Carta N° 616-2024-GG, la Gerencia General de Sedapal señala que habiéndose obtenido la opinión favorable respecto a dos (2) proyectos de fichas de homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”, solicita se continúe con el trámite para su aprobación, remitiendo para tal efecto los proyectos de fichas de homologación debidamente visados y la propuesta de Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con la Nota N° 317-2024-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 464-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, mediante el cual sustenta y propone se expida la Resolución Ministerial para la aprobación de los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”, elaboradas por Sedapal en el marco de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS; asimismo, señala que los proyectos de las citadas fichas de homologación cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras para su aprobación;

Que, a través del Informe N° 590-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225 y contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, corresponde se expida la Resolución Ministerial para la aprobación de los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”;

Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, corresponde expedir la Resolución Ministerial para la aprobación de los proyectos de fichas de homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”, las mismas que deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano y remitidas a Perú Compras el mismo día de su publicación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación

Aprobar las Fichas de Homologación denominadas: “Cloro 907 Kg” y “Cloro x 68 Kg”, las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación

Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo precedente, el mismo día de publicada en el diario oficial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2305771-1