Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País, Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Pontón” y el valor de tasación
Resolución Ministerial
N° 377-2024-MTC/01.02
Lima, 5 de julio de 2024
VISTA: La Nota de Elevación N° 319-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional, entre otros, la obra “Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Norte del país. Obra N° 1, 2, 3 y 4”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con Carta N° 003-2023-WFGH-OS N° 2570-2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PT-OB4-LEC-TA-002, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2024 en el cual se determina el valor de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País, Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Pontón)” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándums Nos. N° 3898 y 4077-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes N° 045 y 048-2024-MTC/20.11.2/GHPO, en el que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código PT-OB4-LEC-TA-002, en los que se advierte que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 02-2024-JHL, suscrito por el verificador catastral, la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 2131-2024-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 717-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la obra y el valor de la Tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del País, Obra 4 (Puente S/N, Puente S/N, Puente S/N, Puente El Pavo, Pontón, Puente La Leche, Puente Chele, Pontón” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 45 881,95 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 95/100 SOLES) correspondiente al código PT-OB4-LEC-TA-002, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN LA ZONA NORTE DEL PAÍS, OBRA 4 (PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE EL PAVO, PONTÓN, PUENTE LA LECHE, PUENTE CHELE, PONTÓN)” |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
Código: PT-OB4-LEC-TA-002 |
ÁREA AFECTADA: 5,629.65 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del inmueble |
|||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
- Por el Norte: |
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||
Colinda con el Puente La Leche, en línea |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||
quebrada del vértice 37 al vértice 40 / |
1 |
1-2 |
36.59 |
626626.2956 |
9286616.3264 |
||||
Longitud: 45.46 m. |
2 |
2-3 |
5.29 |
626614.9854 |
9286581.5240 |
||||
- Por el Sur: |
3 |
3-4 |
10.03 |
626611.4546 |
9286577.5859 |
||||
Colinda con Carretera Fernando |
4 |
4-5 |
5.79 |
626609.6851 |
9286567.7111 |
||||
MINISTERIO DE |
Belaunde Terry, en línea recta del vértice |
5 |
5-6 |
4.29 |
626608.9221 |
9286561.9681 |
|||
TRANSPORTES Y |
20 al vértice 21 / |
6 |
6-7 |
10.03 |
626607.7165 |
9286557.8558 |
|||
COMUNICA- |
PEDRO |
Longitud: 13.23 m. |
7 |
7-8 |
10.05 |
626607.5395 |
9286547.8255 |
||
1 |
CIONES - PROVIAS |
CAJUSOL |
- Por el Este: |
8 |
8-9 |
10.01 |
626605.5709 |
9286537.9702 |
45 881,95 |
NACIONAL |
SANTISTEBAN |
Colinda con el área remanente 02 de |
9 |
9-10 |
10.00 |
626604.1000 |
9286528.0663 |
||
Pedro Cajusol Santisteban, en línea |
10 |
10-11 |
10.00 |
626602.8274 |
9286518.1430 |
||||
quebrada del vértice 40 al vértice 20 / |
11 |
11-12 |
10.00 |
626601.8541 |
9286508.1905 |
||||
Longitud: 204.06 m. |
12 |
12-13 |
20.03 |
626600.6818 |
9286498.2574 |
||||
- Por el Oeste: |
13 |
13-14 |
10.05 |
626597.7399 |
9286478.4496 |
||||
Colinda con el área remanente 01 de |
14 |
14-15 |
10.00 |
626595.7714 |
9286468.5943 |
||||
Pedro Cajusol Santisteban, en línea |
15 |
15-16 |
10.05 |
626594.7981 |
9286458.6418 |
||||
quebrada del vértice 21 al vértice 37 / |
16 |
16-17 |
10.00 |
626592.8303 |
9286448.7864 |
||||
Longitud: 224.07 m. |
17 |
17-18 |
2.75 |
626591.8570 |
9286438.8339 |
||||
18 |
18-19 |
7.93 |
626593.1253 |
9286436.3991 |
|||||
19 |
19-20 |
1.12 |
626590.4856 |
9286428.9203 |
|||||
20 |
20-21 |
13.23 |
626590.3771 |
9286427.8103 |
|||||
21 |
21-22 |
7.99 |
626577.3568 |
9286430.1452 |
|||||
2305190-1