Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan el artículo 2 de la R.D. N° 028-2023-MTC referido a los criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores; y dictan otras disposiciones

Derogan el artículo 2 de la R.D. N° 028-2023-MTC, referido a los criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 21-2024-MTC/18

Lima, 5 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando N° 0723-2024-MTC/17 y el Memorando N° 0764-2024-MTC/17 elaborados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Informe N° 336-2024-MTC/17.03 y el Informe N° 0368-2024-MTC/17.03 elaborados por de la Dirección de Circulación Vial; así como, el Informe N° 676-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, se emitió la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, que regula el cronograma y el procedimiento para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, en adelante la integración;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18 y modificatorias, se aprobó un nuevo cronograma de integración; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC/18 se establecieron nuevos criterios en relación a los plazos y forma de integración; ello, a efectos que ésta última se realice de manera adecuada;

Que, a través de los Memorandos N° 0723-2024-MTC/17 y N° 0764-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentados en los Informes N° 336-2024-MTC/17.03 y N° 0368-2024-MTC/17.03, respectivamente, de la Dirección de Circulación Vial, se señala que en el marco del proceso de integración 25 Municipalidades Provinciales a nivel nacional ya se encuentra integradas, emitiendo las licencias de conducir a través del Sistema Nacional de Conductores, y el resto de Municipalidades Provinciales no integradas a nivel nacional vienen cumpliendo los requerimientos que establece el Reglamento de Licencias a efectos de emitir las licencias de conducir a través del mencionado Sistema, en atención al monitoreo permanente que realiza la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través de la Dirección de Circulación Vial;

Que, igualmente, mediante los citados documentos, se indica la necesidad de implementar medidas orientadas a que, las Municipalidades Provinciales que aún no se encuentran integradas, puedan lograr esta última, a partir de medidas que fomenten la misma, correspondiendo en este sentido, mayores plazos de integración a las mencionadas entidades locales que presenten un mayor avance de cumplimiento de los respectivos requerimientos para la emisión de las licencias de conducir a través del Sistema Nacional de Conductores;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe N° 0676-2024-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, consolida, sustenta y propone establecer las medidas indicadas en el considerando precedente, mediante la aprobación de nuevos plazos y forma de integración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación

Deróguese el artículo 2, referido a los criterios de evaluación de la solicitud para ampliar el plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC.

Artículo 2.- Plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

2.1 El plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores que establece el numeral 2.2 del presente artículo, se aplica en virtud al “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”, en cuanto corresponda, conforme a lo dispuesto en el citado numeral, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Directoral.

2.2 El plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, se sujeta a los siguientes criterios:

a) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento, cuyo plazo de integración no fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024:

i) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

i.a) Que, hasta el 20 de setiembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

i.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.

ii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

ii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.

iii) No podrán emitir licencias de conducir, en tanto no proceda el primer plazo de ampliación solicitado.

b) Para las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento cuyo plazo de integración fue ampliado hasta el 12 de julio de 2024:

i) Hasta el 31 de octubre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores.

ii) Hasta el 31 de diciembre de 2024, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

ii.a) Que, hasta el 7 de octubre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 1 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

ii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.

iii) Hasta el 15 de marzo de 2025, tienen como plazo para integrar las licencias de conducir al Sistema Nacional de Conductores, siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

iii.a) Que, hasta el 10 de diciembre de 2024, hayan presentado una solicitud dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señalando la necesidad de contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores y que cumplen con la etapa 2 del “Cuadro de implementación por etapas del Centro de Evaluación por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento”.

iii.b) Que, transcurridos 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, no la haya denegado.

Artículo 3.- Formato de solicitud de ampliación del plazo de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

Las solicitudes referidas a contar con un tiempo adicional para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, son presentadas por las Municipalidades Provinciales, de acuerdo al formato de solicitud que como Anexo II forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- Conclusión del plazo de integración

El plazo para integrar las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, se deja sin efecto, para el caso de la Municipalidad Provincial respecto a la cual, la información declarada en la solicitud de ampliación del plazo de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores no corresponda a lo verificado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

Las licencias de conducir que fueran emitidas dentro del plazo dejado sin efecto se sujetan a lo dispuesto en el numeral 12.2 de la décimo segunda disposición complementaria transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto supremo N° 007-2016-MTC.

Artículo 5.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, en los términos siguientes:

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores

La integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, es de aplicación a nivel nacional y se realiza en observancia a las consideraciones siguientes:

2.1 La información histórica de las licencias de conducir, registrada por las Municipalidades Provinciales al Sistema Nacional de Conductores hasta el 11 de julio de 2024, sin observaciones y validada por el funcionario responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, es mostrada como información válida a través del Sistema Nacional de Conductores. En relación a dicha información válida, se podrán realizar los procedimientos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

2.2 Posteriormente al 31 de diciembre de 2023, el registro de información histórica de las licencias de conducir de clase B emitidas hasta dicha fecha por parte de las Municipalidades Provinciales al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) verificación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

2.3 Las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento, registran la información histórica de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, en relación a las licencias de conducir emitidas desde el 1 de enero de 2024 hasta un día antes del plazo previsto para su integración que dispone el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral.

2.4 Posteriormente a la culminación del plazo de integración de las licencia de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, otorgado en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 028-2023-MTC/18 y en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, y en tanto no se cuente con la aprobación de un plazo adicional, el registro de información histórica de licencias de conducir de clase B emitidas hasta dichos plazos por parte de las Municipalidades Provinciales no capitales de departamento al Sistema Nacional de Conductores, únicamente procede previa validación de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de lo siguiente: i) verificación de la presentación del Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18, y, ii) cumplimiento de los requisitos para la emisión de las mencionadas licencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

2.5 Se considera válida en el Sistema Nacional de Conductores la última licencia de conducir emitida y cuya información histórica haya sido registrada en dicho Sistema de acuerdo al procedimiento de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, detallado en el presente artículo.

2.6 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el Sistema Nacional de Conductores, la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, se registran a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las entidades complementarias. La autoridad competente, valida el registro de la respectiva información para la emisión de la licencia de conducir, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

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