Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acreditan designaciones de los representantes titulares y alternos de la CONFIEP de la CTP de la CATP y de la CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Acreditan designaciones de los representantes titulares y alternos de la CONFIEP, de la CTP, de la CATP, y de la CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 110-2024-TR

Lima, 10 de julio de 2024

VISTOS: Las Cartas CONFIEP GG 249/23 de fecha 20 de setiembre de 2023 y GG 262/23 de fecha 23 de octubre de 2023, ratificadas con Carta CONFIEP GG 228/24, de fecha 06 de mayo de 2024 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; el OFICIO Nº 099-CEN-CTP-2024 de fecha 22 de marzo de 2024 de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP; la Carta N° 088-2023/CATP-SG de fecha 23 de abril de 2024 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP; la Carta N° 050-05-24-DDL de fecha 08 de mayo de 2024 de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; el Memorándum N° 000812-2024 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000060-2024-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000259-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2016-TR establece en el artículo 22, que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que, en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante; asimismo, dicho artículo señala, como causales de vacancia, el dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen y el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 201-2021-TR de fecha 21 de octubre de 2021, se acredita al señor José Eduardo Roca Serkovic como representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que el plazo de la citada designación, a la fecha, se encuentra vencido;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 145-2022-TR de fecha 17 de mayo de 2022, se renueva la acreditación de los señores Raúl Miguel Niño Coronado, Felipe Alberto Ruiz Huidobro Giles, y de la señora Cecilia Adriana Bienvenida Rosario Rosell Grijalba, como representantes titulares, y la acreditación de las señoras Greta Pamela Monge Del Valle y Angélica María Risco Robalino como representantes alternas de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; siendo que el plazo de las citadas designaciones, a la fecha, se encuentra vencido;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2023-TR de fecha 20 de marzo del 2023, se acredita al señor Julio César Molina Valer como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, mediante Carta CONFIEP GG 228/24, de fecha 06 de mayo de 2024, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ratifica como representantes titulares a los señores Cecilia Adriana Bienvenida Rosario Rosell Grijalba, José Eduardo Roca Serkovic y Raúl Miguel Niño Coronado y a las señoras Angélica María Risco Robalino y Greta Pamela Monge del Valle, como representantes alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo, propone al señor Eduardo Chávez de Piérola como representante titular y a la señora Claudia Eloisa Cruzalegui Acevedo como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; precisándose en la Carta N° GG 249/23, de fecha 20 de setiembre de 2023, que la propuesta de acreditación de la señora Claudia Eloisa Cruzalegui Acevedo es en reemplazo del señor Julio César Molina Valer;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 132-2023-TR, de fecha 16 de marzo de 2023, se acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante titular; y al señor Rogelio Ferdinand Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, mediante el Oficio Nº 099-CEN-CTP-2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, propone al señor Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas como representante titular y al señor Russell Hervy Nina Gonzales, como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, con Resolución Ministerial N° 195-2022-TR, de fecha 29 de julio de 2022, se acredita a la señora Milagros Amalia Paz Zegarra de Gacón, como representante titular y al señor Rolando Alfonso Torres Prieto, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, a través de la Carta N° 088-2023/CATP-SG, de fecha 23 de abril de 2024, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, propone al señor Juan Fernando Arias Azabache como representante titular y al señor Raúl Lian Sánchez Arias, como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 145-2022-TR, de fecha 27 de mayo de 2022, se renueva la acreditación del señor Domingo Antonio Cabrera Toro, como representante titular y del señor Jhon Irene Gonzales Cruz, como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; siendo que el plazo de las citadas designaciones, a la fecha, se encuentra vencido;

Que, mediante la Carta N° 050-05-24-DDL de fecha 08 de mayo de 2024, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, propone al señor Everardo Marcial Cadillo Huerta como representante titular y ratifica al señor Jhon Irene Gonzales Cruz como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, con Hoja de Elevación N° 000060-2024-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, remite la propuesta de resolución ministerial a fin de acreditar la designación de los representantes titulares y alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, y de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP;

Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al marco normativo enunciado, corresponde actualizar las designaciones de los mencionados representantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS las acreditaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 195-2022-TR, N° 132-2023-TR y N° 138-2023-TR.

Artículo 2.- ACREDITAR la designación de la señora CECILIA ADRIANA BIENVENIDA ROSARIO ROSELL GRIJALBA y de los señores JOSE EDUARDO ROCA SERKOVIC, RAUL MIGUEL NIÑO CORONADO y EDUARDO CHAVEZ DE PIEROLA como representantes titulares y de las señoras ANGELICA MARIA RISCO ROBALINO, GRETA PAMELA MONGE DEL VALLE y CLAUDIA ELOISA CRUZALEGUI ACEVEDO como representantes alternas de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.- ACREDITAR la designación del señor CARLOS ALBERTO CANCHUMANYA CARDENAS como representante titular y del señor RUSSELL HERVY NINA GONZALES como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4.- ACREDITAR la designación del señor JUAN FERNANDO ARIAS AZABACHE como representante titular y del señor RAUL LIAN SANCHEZ ARIAS como representante alterno de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5.- ACREDITAR la designación del señor EVERARDO MARCIAL CADILLO HUERTA como representante titular y del señor JHON IRENE GONZALES CRUZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2305741-1