Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidora de la Secretaría General del Ministerio a Guatemala en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidora de la Secretaría General del Ministerio a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 235-2024-MIMP

Lima, 9 de julio de 2024

Vistos, el Informe Técnico N° D000005-2024-MIMP-DGPDAEM-MSGQ y la Nota N° D000249-2024-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, el Memorándum N° D000196-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000022-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe N° D000398-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Carta N° O-CAN/CPE-719/2024 de fecha 17 de abril de 2024, complementada por correo electrónico del 27 de junio de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) invita a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a participar en el Diálogo Regional de Política titulado “Repensando los cuidados para el bienestar, la creación de empleo y el impulso económico en América Latina y el Caribe”, a llevarse a cabo los días 16 y 17 de julio de 2024, en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala;

Que, el mencionado evento contará con la participación de autoridades de los ministerios de las mujeres e igualdad de género, economía y desarrollo social de 18 países de la región, siendo que en este intercambio, se analizarán los avances y desafíos de América Latina y el Caribe para diseñar e implementar políticas y sistemas de cuidado integrales; además, se explorarán opciones de financiación y gobernanza, considerando tanto las necesidades de las personas que requieren servicios de cuidado como las de las personas cuidadoras;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; y, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; conforme lo establecen los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Informe Técnico N° D000005-2024-MIMP-DGPDAEM-MSGQ, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres considera importante la participación de la Viceministra de la Mujer como representante del MIMP en el referido espacio de diálogo, ya que este ministerio viene impulsando la implementación de modelos de provisión de servicios de cuidados, con competencias compartidas, con la finalidad de orientar la intervención del Estado en el territorio nacional para lograr una mayor eficiencia y efectividad en la provisión de los mismos; asimismo, manifiesta que dicho espacio de intercambio de experiencia permitirá la identificación de posibles alianzas internacionales; por lo que recomienda la participación de un/a representante de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales para que acompañe y asista la Viceministra de la Mujer en la referida materia;

Que, con Informe N° D000022-2024-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que el acompañamiento de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la referida unidad orgánica, como apoyo técnico de la Viceministra de la Mujer del MIMP durante su participación en el mencionado Diálogo Regional de Política, permitirá conocer herramientas y adquirir conocimientos sobre buenas prácticas para diseñar e implementar políticas y sistemas de cuidado, así como identificar posibles cooperantes a nivel internacional en el marco de las políticas del sector;

Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, establece que la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales depende de la Secretaría General y es la responsable de conducir, negociar, canalizar y coordinar la oferta y demanda del MIMP con las diferentes fuentes cooperantes y organismos internacionales y, con el sector privado de conformidad con la normativa vigente;

Que, a través del Proveído N° D012599-2024-MIMP-OGA y el Memorándum N° D001716-2024-MIMP-OGA, respectivamente, la Oficina General de Administración remite los Certificados de Crédito Presupuestario N° 2590 y N° 2591, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de la citada servidora en la conferencia antes indicada;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de la servidora antes mencionada, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 15 al 18 de julio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA) US$ dólares

Viáticos por

4 días

US$ dólares

Total

US$ dólares

NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO

1 492.14

1 260.00

2 752.14

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y a la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2305414-1