Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del RENIEC

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000110-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 1 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe Nº 000053-2024/PPU/RENIEC (08ABR2024) de la Procuraduría Pública; las Hojas de Elevación Nº 000144-2024/DRI/RENIEC (02MAY2024), Nº 000168-2024/DRI/RENIEC (17MAY2024) y Nº 000170-2024/DRI/RENIEC (20MAY2024) de la Dirección de Registros de Identificación; los Informes Nº 00213-2024/DRI/SDPI/RENIEC (24ABR2024), Nº 000226-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02MAY2024) y Nº 000277-2024/DR/SDPI/RENIEC (17MAY2024) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; las Hojas de Elevación Nº 000157-2024/OPP/RENIEC (06MAY2024), Nº 000183-2024/OPP/RENIEC (20MAY2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); los Informes Nº 000135-2024/OPP/URM/RENIEC(06MAY2024) y Nº 000153-2024/OPP/URM/RENIEC (20MAY2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe Nº 000002-2024/SGEN/RENIEC (14JUN2024) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000276-2024/OAJ/RENIEC (24MAY2024) y el Informe Nº 000838-2024/OAJ/RENIEC (21JUN2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, modificado por la Resolución Jefatural Nº 000184-2020/JNAC/RENIEC (23NOV2020), por la Resolución Jefatural Nº 000216-2020/JNAC/RENIEC (30DIC2020) y por la Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021);

Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;

Que el numeral 5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que el numeral 1 del artículo 46º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad;

Que el sub numeral 10 del numeral 1 del artículo 48º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prohíbe la exigencia de información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligados a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos de conformidad con lo dispuesto por Ley, Decreto Legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que mediante documentos de vistos, la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación propone modificar el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 156-2017-JNAC/RENIEC del 20NOV2017, de tal forma, que el procedimiento comprenda como requisito la presentación de una Declaración Jurada de Identidad del Ciudadano Naturalizado en reemplazo del requisito del Título de Naturalización en lugar de la copia simple o copia certificada del Título de Naturalización;

Que mediante documentos de vistos la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Unidad de Modernización Organizacional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) brinda viabilidad técnica a la propuesta de modificar el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, señalando que se encuentra en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 0005-2018/PCM/SGP (27NOV2018) “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA”;

Que mediante documento de vistos la Secretaría General emite opinión favorable a la propuesta de modificar el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000156-2017-JNAC/RENIEC del 20NOV2017 modificado por la Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021), a efectos que el procedimiento comprenda como requisito la presentación de una Declaración Jurada de Identidad del Ciudadano Naturalizado en lugar de la copia simple o copia certificada del Título de Naturalización;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Estando a la opinión favorable de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091–Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) modificado por Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021), eliminando el requisito de presentar copia simple o copia certificada del Título de Naturalización y reemplazar el mismo con la presentación de una Declaración Jurada de Identidad de persona que adquirió la nacionalidad peruana.

Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Identidad de persona que adquirió la nacionalidad peruana, que se encuentra como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional www.reniec.gob.pe , en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe .

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2305262-1