Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1536-2024-MP-FN
Lima, 9 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 001824-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2024, la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacada en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley, asimismo, pone en conocimiento que no ha asumido el destaque ya que se encontraba prestando apoyo al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales; y, señalando como último día de labores el 12 de abril de 2024.
A través del oficio de visto, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 903-2024-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2024, se resolvió el destaque como apoyo al despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central, de la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, no obstante, el mismo no se hizo efectivo.
Con escrito de fecha 28 de mayo de 2024, la abogada Diana Patricia Giles Silupu, hace de conocimiento que entre los días 8 al 12 de abril de 2024, se encontró prestando labores en apoyo al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales, por lo cual, subsanando su carta de renuncia, inserto a la misma, obra el visto bueno de su superior jerárquico, esta es, la abogada Delmy María Diaz Fernández, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto el destaque respectivo y aceptar la renuncia, con eficacia anticipada, de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 903-2024-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual se resolvió destacar a la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, para que preste apoyo al despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central; dejando subsistente lo demás que la contiene.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Diana Patricia Giles Silupu, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 13 de abril de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2368 y 3505-2023-MP-FN, de fechas 20 de setiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Patricia Giles Silupu que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Selva Central y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2305239-1