Dan por concluida designación de fiscal adjunta provincial titular mixta de Palpa, Distrito Fiscal de Ica, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1527-2024-MP-FN
Lima, 9 de julio de 2024
VISTA:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2024-MP-FN-JFS, de fecha 27 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fiscal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada.
Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada Milagros Chonta Solar, al cargo de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa, Distrito Fiscal de Ica, a partir del 5 de junio de 2024.
En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4040-2013-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2013, se designó a la abogada Milagros Chonta Solar en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2013.
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la fiscal renunciante, con eficacia anticipada, a partir del 5 de junio de 2024; en consecuencia, notificar a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, la designación de la abogada Milagros Chonta Solar, fiscal adjunta provincial titular mixta de Palpa, Distrito Fiscal de Ica, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 5 de junio de 2024, el destaque para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4040-2013-MP-FN y 851-2024-MP-FN, de fechas 9 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fiscal, mediante la Resolución Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Milagros Chonta Solar que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2305222-1