Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 033-2024-MP-FN-JFS
Lima, 27 de junio de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 001144-2024-MP-FN-PJFSICA, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, la carta de renuncia de la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR, la Resolución Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el oficio Nº 003670-2024-MP-FN-OREF, y;
CONSIDERANDOS:
Primero: Que, mediante Oficio Nº 001144-2024-MP-FN-PJFSICA de fecha 3 de junio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica elevó la carta de la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR al Despacho de la Fiscalía de la Nación remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual, renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica, por motivos estrictamente familiares y profesionales; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 4 de junio de 2024.
Segundo: Que, a través del oficio Nº 001156-2024-MP-FN-PJFSICA de fecha 4 de junio de 2024 la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica elevó la subsanación de la carta de la abogada renunciante, otorgándole en la misma la conformidad.
Tercero: Que, mediante documento de 24 de junio de 2024, la recurrente precisó la fecha de efectividad de su renuncia, requiriendo que se considere ésta a partir del día 5 de junio de 2024.
Cuarto: Que, de acuerdo a la Resolución Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fiscal adjunta provincial mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica, a la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR.
Quinto: Que, siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Sexto: Que, estando a lo expuesto y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.
Séptimo: Que, consecuentemente la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6526-2024, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27 de junio de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR al cargo de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica a partir del día 5 de junio de 2024.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR, al cargo de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica a partir del día 5 de junio de 2024.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2305216-1