Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial civil y familia de Anta, Distrito Fiscal de Cusco
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 025-2024-MP-FN-JFS
Lima, 12 de junio de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La carta de la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE, presentada el día 8 de abril de 2024 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, solicitando como fecha de efectividad desde el día 15 del referido mes y año, siendo devuelta por su presidencia, toda vez que no contaba con firma legalizada. La recurrente subsanó su misiva con fecha 22 de abril de 2024, reiterando que su efectividad sea considerada desde el día 15 de abril de 2024.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 22 de abril de 2024 la carta de la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia del Distrito Fiscal de Cusco, por motivos personales y otros.
Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal adjunta provincial civil y familia de Anta, a favor de la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE.
Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco el día 8 de abril de 2024, requiriendo que su efectividad sea desde el día 15 de abril de 2024; no obstante, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.
Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6514-2024, adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE, al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Anta, del Distrito Fiscal de Cusco, desde el día 15 de abril de 2024; y sin perjuicio de las investigaciones en curso.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada XIOMARA DENISSE PACHECO CALCINE, al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Anta, del Distrito Fiscal de Cusco, desde el día 15 de abril de 2024, condicionada a la entrega de cargo correspondiente y sin perjuicio de las investigaciones en curso.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2305208-1