Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ejecución de acciones necesarias para la implementación de la Jefatura Zonal Ucayali como órgano desconcentrado de la SUCAMEC

Disponen ejecución de acciones necesarias para la implementación de la Jefatura Zonal Ucayali como órgano desconcentrado de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 04170-2024-SUCAMEC

Lima, 9 de julio de 2024

VISTOS:

El Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2024-SUCAMEC-CD del Consejo Directivo; el Informe Técnico N° 148-2024-SUCAMEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 4136-2024-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, señala que son funciones de esta entidad, entre otras: (i) Proponer y ejecutar la política sectorial en el ámbito de su competencia, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos; (ii) Autorizar y administrar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; (iii) Controlar, supervisar y fiscalizar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacén, traslado, posesión y uso de armas, municiones y conexos, explosivos de uso civil y productos pirotécnicos, incluyendo el cumplimiento de los requisitos y de la legislación vigente en el ámbito de su competencia; (iv) Normar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; (v) Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos para el ejercicio de sus atribuciones; (vi) Autorizar, mediante guías de tránsito, el traslado de explosivos, insumos y conexos de uso civil entendiéndose como materiales y/o residuos peligrosos, así como de artículos pirotécnicos deflagrantes, de acuerdo a la normatividad vigente; y, (vii) Coordinar y monitorear con las entidades públicas correspondientes el establecimiento de rutas vigiladas para el transporte de explosivos, insumos, armas, municiones y artículos conexos;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 805-2022-SUCAMEC, se formaliza la aprobación de el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2026 de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; el cual consta de 6 objetivos estratégicos institucionales, como son: i) Incrementar las acciones de inspección y verificación bajo competencia de SUCAMEC en los agentes fiscalizados; ii) Incrementar el cumplimiento de la normatividad en materia de armas, municiones y materiales relacionados de uso civil resultante de las acciones de inspección en los agentes fiscalizados; iii) Incrementar el cumplimiento de la normatividad en materia de explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados resultante de las acciones de inspección en los agentes fiscalizados; iv) Incrementar el cumplimiento de la normatividad en materia de servicios de seguridad privada resultante de las acciones de inspección en los agentes fiscalizados, v) Fortalecer la gestión institucional; y, vi) Implementar la Gestión de Riesgos de Desastres en la SUCAMEC;

Que, de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los órganos desconcentrados de una entidad pública, entre otros aspectos, desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio, actuando en representación de la entidad de la cual forman parte;

Que, al respecto, de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, las Jefaturas Zonales son órganos directamente dependientes de las Intendencias Regionales y son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que les sean encargadas;

Que, el literal i) del artículo 11 del referido Reglamento de Organización y Funciones señala que, el Despacho del Superintendente Nacional tiene entre sus funciones la de proponer al Consejo Directivo la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados; en ese sentido, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo dispone que, el Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la SUCAMEC y es el encargado de establecer los planes y las políticas institucionales y la dirección de la SUCAMEC; y, autoriza, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional la creación de los órganos desconcentrados, conforme al literal c) del artículo 9;

Que, en el marco del contexto desarrollado, a través del Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2024-SUCAMEC-CD, de fecha 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo aprobó la implementación de la Jefatura Zonal de Ucayali, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC de fecha 27 de diciembre de 2023 y en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 111-2024-EF;

Que, con Informe Técnico N° 148-2024-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que resulta necesaria la implementación de una Jefatura Zonal en el departamento de Ucayali, puesto que es un paso importante para consolidar avances en diversos aspectos sociales y económicos, fortaleciendo la estructura institucional y mejorando la calidad de vida de la población local, en el marco de las políticas vinculadas a la preservación de la seguridad ciudadana;

Que, en dicho contexto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 4136-2024-SUCAMEC-OGAJ, en base al Informe Técnico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que, es jurídicamente viable la implementación de la Jefatura Zonal de Ucayali con Resolución de Superintendencia;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ejecución de las acciones necesarias para la implementación de la Jefatura Zonal Ucayali como órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por el Consejo Directivo en el Acuerdo Único del Acta de Sesión Ordinaria N° 06-2024-SUCAMEC-CD, de fecha 27 de junio de 2024, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC de fecha 27 de diciembre de 2023 y en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 111-2024-EF.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEOFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2305188-1