Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente relacionado a la reparación del daño ambiental

Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00200-2024-MINAM

Lima, 5 de julio de 2024

VISTOS; el Informe N° 00064-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01062-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00175-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00602-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00428-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM, se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”, con el objeto de proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; por un plazo de vigencia de seis (6) meses contados desde su instalación;

Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial antes mencionada, dispuso que la Secretaría Técnica del “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” se encuentra a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, que viene asumiendo la coordinación de las acciones necesarias para su funcionamiento y brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de su objeto;

Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Memorando N° 01062-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00064-2024-MINAM/VMGA/DGCA, mediante el cual indica que el citado Grupo de Trabajo tiene actividades pendientes de implementar, en el marco de las funciones que le han sido asignadas para elaborar el reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, por lo que, se requiere ampliar el plazo de vigencia por tres (03) meses;

Que, a través del Memorando Nº 00602-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00175-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el cual emite opinión favorable a la propuesta de Resolución Ministerial que propone ampliar el plazo de vigencia del precitado Grupo de Trabajo por tres (3) meses, sustentado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 004-2021-MINAM/DM;

Que, con Informe N° 00428-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de ampliación por tres (03) meses de la vigencia del Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de implementar las acciones pendientes en el marco de las funciones que le han sido asignadas a través de la Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial

Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”, creado mediante la Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM, por tres (03) meses, contados a partir del 6 de julio de 2024.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2304724-1