Aprueban vacancia presentada contra Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-2024-SEC-MDY
Puerto Callao, 18 de abril del 2024
LA SEÑORA ALCALDESA DISTRITAL DE YARINACOCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Yarinacocha, en Sesión Extraordinaria;
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2024-SEC-MDY de fecha 18 de Abril de 2024, el Expediente Externo Nº 06607-2024, que contiene la solicitud de vacancia presentado por la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y demás recaudos que contiene; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado mediante Ley Nº 27680, Nº 30305, ley de reforma Constitucional establece que las Municipalidades, son los Órganos del Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, y tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de sus competencia, la misma que es concordante con el Articulo II y IV del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Sesiones del Concejo Municipal, señala: “Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. (...). En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia.
Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Vacancia del cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, así mismo el artículo 23, procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal, el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de Gobiernos; expedido por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo presente en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, así mismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Trámite Externo Nº 06607-2024, de fecha 4 de abril del 2024, ingresó mediante mesa de partes el Informe Nº 025-2024-MDY-CM-R, presentado por la Abg. Bárbara Milagros Diaz Rengifo, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha en el cual solicita la vacancia en contra de la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores de acuerdo a la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7,
Que, así mismo la Oficina de Secretaria General, con fecha 10 de Abril de 2024 Procedió con la Notificación respectiva a todos los miembros del Concejo Municipal, a fin de que se dé el trámite y acciones correspondiente, así mismo al solicitante de la Vacancia y por consiguiente a Rebeka Nikoll Ruiz Flores regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que pueda ejercer su derecho a la defensa, por incurrir en la causal ya mencionadas en líneas arriba, encontrándose todas las partes válidamente notificadas a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05-2024- SEC-MDY, programada para el día Jueves 18 de Abril de 2024 , en los ambientes del auditorio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (2do piso del palacio Municipal) ubicado en el Jr. 2 de Mayo Nº 277- Yarinacocha, a fin de tratar la siguiente agenda:
AGENDA:
Solicitud de Vacancia presentada por la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo, en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7.
Que, así mismo se dio pase a la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo solicitante de la vacancia, para que sustente en la presente Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5 -2024-MDY, en el cual hizo mención el artículo 2, Inciso 20 de la Constitución Política del Estado y en mérito a las normas establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ante ello manifiesto lo siguiente: En mi petitorio, en el escrito que he presentado en calidad de Regidora y como Presidenta de asuntos jurídicos, bajo las atribuciones descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y bajo las atribuciones que tenemos los regidores estipulados en el artículo 9 atribuciones del Concejo Municipal Inciso 10, dice expresamente declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, así mismo solicito se declare la vacancia del cargo de regidora a la señorita Rebeka Nikoll Ruiz Flores por incurrir en la causal de vacancia, estipulada en el artículo 22 de la Ley Orgánica Municipalidades donde expresamente dice vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, en el Inciso 7 inconcurrencia injustificada a 3 Sesiones Ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses, la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores ocupa la posición número 10 del Concejo Municipal del Distrito Yarinacocha, resultado de las últimas elecciones regionales y municipales del año 2022, proclamada y acreditada por el Jurado Nacional de Elecciones según consta en la credencial otorgada por el mismo, teniendo en cuenta que la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores ha consignado como lugar de domicilio en la Avenida Pachacútec Mz. A Lote 18 del Distrito de Yarinacocha, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, tal y como lo señala en el formato de hoja de vida del candidato colgado y visualizada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, por tal motivo he solicitado un certificado de movimiento migratorio, donde podemos ver que la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores tiene una salida del país el día 14 de diciembre del año 2023 hacia el país de España, en ese sentido la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores, ha incurrido en dos incisos de causales de vacancia, 1. por 3 inasistencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias de concejo, 2. por haberse ausentado de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal, por tanto se debe emitir el acuerdo municipal correspondiente y comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que pueda seguir el curso correspondiente según el procedimiento de vacancia de autoridades municipales.
Que, así mismo tras la culminación del sustento del pedido de vacancia por parte de la regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo, en la presente Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05-2024-SEC-MDY, de fecha 18 de Abril del presente año, la Secretaria General procedió hacer el llamado correspondiente para que la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores, ejerza el derecho a su defensa por lo cual se evidenció que no se presentó a la presente sesión, para que ejerza su derecho a defensa, es asi que se procedió al debate correspondiente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el cual señala que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria con el voto Aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros, con este propósito se sometió a votación del concejo Municipal la solicitud de vacancia presentado por la regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha por la causal establecida en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 22º, Numeral 7.
Que, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha emite la siguiente votación.
Regidora Noemi Jacobeth Rojas Susanibar : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidor Charles Ayllon Pinchi : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidor Gabriel Alejandro Garayar Tamani : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidor Waldemir Lenin Soria Vasquez : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidora Mercy Anita Vasquez Ibarra : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidora Verónica Ceil Bardales Noriega : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidor Jesus Adrian Arirama Malafaya : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Regidor Luis Manuel Ruiz Reategui : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
Presidenta Katherin Melissa Rodriguez Diaz : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972.
por lo que se alcanzó el número legal de votos aprobatorios necesarios para la declaratoria de vacancia de la Regidora.
Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 39º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2024-SEC-MDY realizada el 18 de Abril de 2024, el Concejo Municipal adoptó por MAYORIA CALIFICADA el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR, la Vacancia presentada por la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo, en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7.
Artículo Segundo.- Notificar, el presente Acuerdo a la Señora Rebeka Nikoll Ruiz Flores Regidora 10º de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Artículo Tercero.- Notificar, el presente Acuerdo a la Señora Barbara Milagros Diaz Rengifo, Regidora 5º de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha la distribución y/o notificación del presente Acuerdo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad Edil https://www.gob.pe/muniyarinacocha.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ
Alcaldesa Distrital de Yarinacocha
2301324-1