Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia y crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal

Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia y crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 193-2024-PCM

Lima, 8 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dispone que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la mencionada Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, prescribe que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales;

Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del citado Reglamento, señalan que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y, se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el Eje 4 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, contiene como Lineamientos 4.2 y 4.4, fomentar la inversión privada y público privada nacional y extranjera en un ambiente de estabilidad jurídica y paz social; así como, brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana, respectivamente;

Que, el sub numeral 9.1 del numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, dispone, entre otros aspectos, que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; precisa, además, que, excepcionalmente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende;

Que, mediante Informe Técnico N° 000054-2023-DLC/INDECOPI, el INDECOPI desarrolló el análisis de pertinencia para la elaboración de la Política Nacional de Competencia, definiendo como problema público la “limitada competencia en diversos mercados de bienes y servicios esenciales que afectan a consumidores y empresas”; el cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emitida a través del Informe N° D000147-2023-CEPLAN-DNCP-CAA;

Que, en dicho contexto, el INDECOPI propone y sustenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia; así como, de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la libre y leal competencia en la formulación de la propuesta; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia

Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Competencia, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de la Producción.

c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Un representante del Ministerio de Salud.

f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

h) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

i) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

j) Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.

k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Competencia.

b) Formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Competencia.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2304912-1