Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1513-2024-MP-FN
Lima, 8 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 001156-2024-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 31 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 31 de mayo de 2024 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, el abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli y destacado para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivo de haber ganado una plaza en la Unidad de Atención Inmediata a Víctimas y Testigos de Bongara, señalando que deberá ser efectiva al 30 de mayo de 2024 y solicita la exoneración del plazo de ley.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado José Víctor Huamán De Fina, fiscal provincial titular mixto de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.
A través del oficio de visto, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, eleva la carta de renuncia del citado abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 30 de mayo de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minsiterio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con eficacia anticipada, formulada por el abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli; así como a su destaque para que preste apoyo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 30 de mayo de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2899 y 3530-2023-MP-FN, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2022-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2022.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2304747-1