Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1512-2024-MP-FN
Lima, 8 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 005406-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 6 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2024, el abogado Gonzalo Carlos Tala Chipoco, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivo de suscribir un contrato laboral con otra entidad del estado, señalando como último día de labores el 10 de junio de 2024 y solicita la exoneración del plazo de ley.
Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno del abogado Paul Michel Peralta Chota, fiscal provincial coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; ello al encontrarse de comisión de servicios el fiscal provincial -jefe inmediato- del solicitante.
Mediante el oficio de visto, la coordinación nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la carta de renuncia del citado abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 11 de junio de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con eficacia anticipada, formulada por el abogado Gonzalo Carlos Tala Chipoco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 11 de junio de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2830 y 3633-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 24 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gonzalo Carlos Tala Chipoco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2304746-1