Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1510-2024-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000816 y 000836-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 28 y 31 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta y su complemento recepcionados el 29 de abril y 17 de mayo de 2024, respectivamente, por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, a través de su mesa de partes, la abogada Danitza Maythe Baños Castro, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, presenta su renuncia al cargo por motivos de estudio, familiares y personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que su último día de labores será el 16 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Luisa Ines Quispe Asmat, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, quien para tal fin suscribe el oficio Nº 000056-2024-MP-FN-FPEDTP-LIMANORTE, de fecha 24 de mayo de 2024.

A través de los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas remite, entre otro, la citada carta de renuncia y su complemento, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 17 de mayo de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Danitza Maythe Baños Castro, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 17 de mayo de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2805-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 25 de octubre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Danitza Maythe Baños Castro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2304743-1