Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1509-2024-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 0337-2024-MP-FN-DC, de fecha 3 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 3 de junio de 2024 por el Área Especializada de Denuncias Constitucionales, el abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 4 de junio de 2024.

A través del oficio de visto, el abogado Luis Alberto Germaná Matta, en su condición de coordinador del Área Denuncias Constitucionales y jefe inmediato del abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, eleva la renuncia del referido abogado, otorgando el visto bueno respectivo a la mencionada renuncia.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con eficacia anticipada, formulada por el abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 5 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2114-2022-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Herald Migaildh Ramos Machaca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2304742-1