Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. N° 418-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que los juzgados remitentes culminen con la remisión y redistribución de expedientes

Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. Nº 418-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que los juzgados remitentes culminen con la remisión y redistribución de expedientes

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000480-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de julio del 2024

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 00172-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de mayo de 2024; la Resolución Administrativa Nº 418- 2024-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de junio de 2024; y las solicitudes s/n de fecha 5 de julio de 2024 remitidas por los Magistrados y Magistradas del 1º, 2º, 4º, 12º y 15º Juzgado de Trabajo Permanente; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa Nº 0172-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura como 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del 1 de julio de 2024.

Segundo. Asimismo, entre las medidas administrativas se dispuso la redistribución de expedientes desde el 1º, 2º, 4º, 5º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 20º, 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanente hacia el 1º, 4º y 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Mediante resolución de vistos, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para la remisión de expedientes desde los juzgados de trabajo permanentes a la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Laboral, por el período del 24 al 28 de junio de 2024, estableciendo en el artículo quinto el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”.

Cuarto. A efectos de una oportuna redistribución de expedientes, en el artículo sétimo se dispuso que “la Administración del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en coordinación con los jueces de los juzgados remitentes verifiquen, con antelación al inicio de la remisión de expedientes, la información relacionada a los estados procesales asociados a los expedientes con que cuenta cada juzgado y, garanticen que todos los expedientes cumplen con los lineamientos señalados”; ello con la finalidad de evitar retrasos innecesarios en la remisión de expedientes.

Quinto. Mediante solicitudes cursados en la fecha, las juezas y juez del 1º,2º, 4º, 12º y 15º Juzgado de Trabajo Permanente informan que no han culminado con la remisión de expedientes, debido a problemas con el SINOE así como la visita de la ODANC a sus juzgados, lo que ha dificultado que cumplan con preparar los expedientes para la redistribución; motivo por el cual, solicitan un plazo adicional para cumplir con la remisión de sus expedientes.

Sexto. Al respecto, cabe precisar que, el plazo para la remisión de expedientes a la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Laboral venció el 28 de junio de 2024, fecha límite que se dispuso en el artículo segundo de la resolución administrativa de vistos; y, las dificultades presentadas en el servicio del SINOE iniciaron el 01 de julio del presente año, por lo tanto, se advierte que los juzgados señalados en vistos habrían notificado las resoluciones de redistribución fuera del plazo establecido para la remisión de los expedientes.

Sétimo. Por otro lado, se viene advirtiendo que la demora en la redistribución de expedientes se debe, mayormente, a la observación de algunos expedientes que no cumplen con los criterios de distribución, debido a que pese a figurar en estado de trámite su estado real es distinto; ante lo cual los referidos expedientes deben ser reemplazados utilizando el aplicativo antes mencionado.

Octavo. No obstante, atendiendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la redistribución de expedientes desde los Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1º, 4º y 5º Juzgados de Trabajo Transitorios, habiendo sido este último reubicado a nuestra Corte Superior de Justicia a partir del 1º de julio de 2024; por lo tanto, resulta sustancial culminar con el proceso de remisión y redistribución de expedientes, a efectos de dotar de carga procesal a los juzgados transitorios y puedan cumplir con su función de descarga, sin que ello signifique dejar de observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 308- 2012-P/PJ, referida al cumplimiento obligatorio de los descargos de los actos procesales con la debida asociación del hito estadístico en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

Noveno. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fin.

Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 418-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 10 de julio de 2024, a fin de que los juzgados remitentes culminen completamente con la remisión y redistribución de expedientes que les concierne, debiendo observar todos los lineamientos establecidos en la citada resolución administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo cumpla con su función de supervisar y monitorear el cumplimiento de la remisión y redistribución de los expedientes, en el plazo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa; bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo Permanente la observancia de la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente.

Artículo Cuarto.- PRECISAR a la Administradora del Módulo Corporativo Laboral que, mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, estableciendo dentro de sus funciones específicas: supervisar y controlar el correcto y oportuno registro de motivos de ingreso, actos procesales e hitos estadísticos por parte de los jueces y personal que labora en el Módulo

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte, mediante su Coordinación de Estadística, emita al Despacho de la Presidencia el informe final de conclusión de la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 418-2024-P-CSJLI-PJ, en un plazo de 48 horas de concluido el plazo ampliatorio señalado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la Administradora del Módulo Corporativo Laboral NLPT, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidenta de la CSJLima

2304576-1