Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman la Cuarta Sala Laboral Quinta Sala Penal de Apelaciones Sexta Sala Laboral Segunda Sala Civil y Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dictan diversas disposiciones

Conforman la Cuarta Sala Laboral, Quinta Sala Penal de Apelaciones, Sexta Sala Laboral, Segunda Sala Civil y Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dictan diversas disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000481-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de julio del 2024

VISTO: Resolución N°1005-2024-JNJ;

CONSIDERANDO:

Primero. Reasignación de la Jueza Superior Provisional Rocío del Pilar Rabines Briceño.

1.1. Mediante documento sin número de fecha 2 de julio del 2024, la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño en su condición de Jueza Superior Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, pone de conocimiento que en atención a la juramentación de los magistrados que se desempeñarán como Jueces Superiores Titulares que integrarán los diferentes órganos jurisdiccionales de esta jurisdicción, solicita a esta Presidencia, se considere reasignarla una Sala Superior de la Especialidad Constitucional, Laboral, Civil y/o Contencioso Administrativo, toda vez que la recurrente si bien tiene el cargo de Juez Especializada Titular en la Especialidad Constitucional, ha resuelto diversas materias, precisando que antes de acceder a la titularidad como Juez de primera instancia, se desempeñó como Juez Civil Provisional y Juez Mixto Provisional por más de 10 años.

1.2. De acuerdo al reporte de legajo de personal, se desprende que la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño, durante su desempeño en la carrera judicial, cuenta con experiencia en el cargo de Jueza de Paz Letrado y Especializado en lo Civil, además actualmente es magistrada titular del Sexto Juzgado Constitucional de Lima. Al respecto, esta Presidencia ha tomado en cuenta el desempeño, experiencia, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente reasignar a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño en su condición de Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, como Jueza Superior Provisional de la Cuarta Sala Laboral, precisándose que en cuanto a esta especialidad, se ha evaluado la antigüedad de los Jueces Superiores Provisionales Laborales.

Segundo. Jueces Superiores Titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia.

2.1. Mediante Resolución N° 1005-2024-JNJ de fecha 28 de junio del 2024, la Junta Nacional de Justicia, en mérito al Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 003-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ – Concurso Público para la selección y nombramiento de jueces y juezas superiores – acceso abierto, resolvió nombrar como Jueces/zas Superiores del Distrito de Lima a Jaime Santiago Zevallos Durand, Marcial Misael Chávez Cornejo, Dina Marleny Martínez Garibay y Ángel Víctor Martín Zea Villar.

2.2. Por escrito de fecha 1 de julio del 2024, el señor Jaime Santiago Zevallos Durand, informa a esta Presidencia su incorporación como Juez Superior Titular, al haber sido nombrado por la Junta Nacional de Justicia, en este sentido, solicita se designado a un órgano jurisdiccional de la especialidad penal, de acuerdo al criterio de especialización.

2.3. Mediante escrito de fecha 27 de junio del 2024, la magistrada Dina Marleny Martínez Garibay, informa a esta Presidencia su incorporación como Jueza Superior Titular, al haber sido nombrada por la Junta Nacional de Justicia, en este sentido, solicita ser designada a un órgano jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo o de la Subespecialidad Tributaria o Temas de Mercado, de acuerdo al criterio de especialidad.

2.4. Por correo electrónico de fecha 5 de julio del 2024, el magistrado Ángel Víctor Martín Zea Villar, informa a esta Presidencia su incorporación como Juez Superior Titular, al haber sido nombrado por la Junta Nacional de Justicia, en este sentido, solicita ser designado a un órgano jurisdiccional Civil, de acuerdo al criterio de especialidad.

2.5. Por resolución Administrativa N° 000001-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 03 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año 2024, por lo que, se designó al magistrado Marcial Misael Chávez Cornejo en su condición de Juez Especializado Titular del Sétimo Juzgado de Trabajo. Asimismo, cabe señalar que, Dina Marleny Martínez Garibay y Ángel Víctor Martín Zea Villar, ejercen la magistratura en este Distrito Judicial, como Jueces Especializados Titulares del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y Vigésimo Sexto Juzgado Civil, respectivamente.

2.6. Al respecto, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas administrativas pertinentes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, en este sentido, de acuerdo a la información recabada a través de la Coordinación de Recursos Humanos, se ha verificado que la Quinta Sala Penal de Apelaciones, Sexta Sala Laboral, Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y Segunda Sala Civil, son órganos jurisdiccionales que a la fecha no se encuentran conformados en su totalidad con Jueces Superiores Titulares, consideraciones por las cuales, en mérito a tal circunstancia, debe incorporarse a la labor jurisdiccional efectiva a los/las magistrados/as nombrados por la JNJ, en consecuencia, debe dejarse sin efecto las designaciones administrativas que se contrapongan a lo ordenado en este extremo de la presente resolución. Dicho esto, debe procederse a incorporar a la labor jurisdiccional efectiva, a los/las siguientes magistrados/as:

- Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones.

- Marcial Misael Chávez Cornejo, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Sexta Sala Laboral.

- Dina Marleny Martínez Garibay, como Jueza Superior Titular integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo.

- Ángel Víctor Martín Zea Villar, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Segunda Sala Civil.

2.7. En cuanto a la incorporación del magistrado Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala de Apelaciones, esta Presidencia ha evaluado el criterio de la especialidad, toda vez que según comunicación del Presidente del mencionado órgano jurisdiccional, se solicitó tomar en consideración al momento de proceder a la designación de un Juez Superior Provisional, que cuente con la experiencia en el Nuevo Código Procesal Penal, por tanto, teniendo en cuenta que dicha Sala Superior se encuentra conformada por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, quien de acuerdo al reporte de legajo de personal de la Coordinación de Recursos Humanos, se advierte que se ha desempeñado como Jueza Especializada y Jueza Superior Provisional en diferentes órganos jurisdiccionales del NCPP, por lo que, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación del magistrado Marco Antonio Lizarraga Rebaza, con el objetivo que el Colegiado de la Quinta Sala de Apelaciones se encuentre conformado en su totalidad por magistrados/as de la especialidad.

2.8. Ahora bien, atendiendo la incorporación a la instancia superior de los magistrados Dina Marleny Martínez Garibay y Ángel Víctor Zea Villar, con la finalidad de no afectar las labores jurisdiccionales del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y Vigésimo Sexto Juzgado Civil, debe procederse a la designación a un/a Juez/a Especializado/a Titular inmediato anterior al cargo, o en su defecto de un/a Juez/a Supernumerario/a, conforme a los argumentos que se desarrollarán en la presente resolución.

Tercero. Declinación de la Juez Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales.

3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000423-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de junio del 2024, se reasignó a la magistrada Marianella Teresa Meza Vera, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales.

3.2. Por documento sin número de fecha 8 de julio del 2024, la referida magistrada formula declinación al cargo de Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales, por motivos de salud. Al respecto, atendiendo las razones esgrimidas por la recurrente, corresponde a este Despacho aceptar la declinación, por tanto, deberá retornar a su plaza de origen. Asimismo, con la finalidad de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de los Juzgados Civiles y Constitucionales, resulta necesario proceder con la designación de un Juez/a Supernumerario/a que asuma la dirección del mencionado órgano jurisdiccional, conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la presente resolución.

Cuarto. Reasignación de Juezas Supernumerarias en los diferentes órganos jurisdiccionales.

De acuerdo a lo expuesto en los numerales 2.8 y 3.2., de la presente resolución, se ha evaluado el desempeño, la experiencia en el cargo, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente reasignar a las siguientes magistradas:

- Carmen Rosa Arbieto Fuentes en su condición de Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil.

- Ana del Rosario Osorio Sosa en su condición de Jueza Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales.

Quinto. Designación de magistrados provisionales en los diferentes órganos jurisdiccionales.

5.1. Por Resolución Administrativa N° 000243-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de julio del 2022, se designó a la abogada María Luz Frisancho Aparicio, como Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo.

5.2. Que, en mérito a la reasignación de la magistrada Ana del Rosario Osorio Sosa, con la finalidad de no afectar el despacho del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, debe procederse a la designación del juez correspondiente.

5.3. En relación a la designación de Jueces Supernumerarios, cabe precisar que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima procedió con dichas designaciones con sujeción a la normativa vigente, sin embargo, debe tener presente que, el artículo 102° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, señala en cuanto a las promociones de los Jueces Titulares que: “Los jueces, en estricto orden de méritos, tienen derecho a: 1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a sumisma especialidad…”, el mismo que debe ser concordado con el artículo 66° respecto a la prioridad en la provisionalidad señala que: “El juez llamado a cubrir provisionalmente unaplaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial”.

5.4. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2024, dispuso en uno de sus extremos que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:

“ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.

2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.

2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”.

5.5. En este contexto, en estricta observancia de lo dispuesto por la Ley de la Carrera Judicial en sintonía con la Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ y resoluciones administrativas afines, corresponde a esta Presidencia de forma progresiva evaluar las designaciones de Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial, con la finalidad de promover según sea el caso al Juez/za Titular del grado inmediato anterior al cargo, como provisional; consideraciones por las cuales, debe darse por concluida la designación de la Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo.

5.6. Con el fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del mencionado órgano jurisdiccional, se ha evaluado el desempeño, experiencia, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente reasignar a la magistrada Semira Nalini Apari Chilquillo, en su condición de Jueza Especializada Provisional del Décimo Noveno Juzgado de Trabajo, como Jueza Especializada Provisional del Octavo Juzgado de Trabajo.

5.7. En cuanto a la designación del Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, corresponde designar a un Juez de Paz Letrado Titular del grado inmediato anterior al cargo que asuma las labores jurisdiccionales en el referido despacho judicial, designación que se realizará observándose los principios rectores como la antigüedad, meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se ha evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente designar al magistrado Jorge Abdón González Broncano en su condición de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Especializado Provisional del Vigésimo Noveno Juzgado Civil.

5.8. Por otro lado, a fin de no afectar las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, debe procederse a la designación de un/a Juez/a Supernumerario de acuerdo a la normatividad vigente, conforme a los argumentos que se desarrollarán en la presente resolución.

Sexto. Designación de Juez/a del Décimo Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo y Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.

6.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en uno de sus extremos que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:

“ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.

2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.

2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”.

6.2. En cuanto al numeral 2.1., descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia ha procedido a evaluar a los Jueces de Paz Letrados Titulares que a la fecha se encuentran pendiente de ser promovidos a la instancia superior, para ello, se ha verificado los reportes estadísticos como carga pendiente, escritos pendientes, expedientes resueltos emitidos por la Coordinación de Estadística adscrita a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (reportes que forman parte integrante de la presente resolución), advirtiéndose que la gran mayoría de los referidos órganos jurisdiccionales no han alcanzaron los estándares de producción anual dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de febrero del 2022, dispuso dar por concluida la designación de diversos Jueces Provisionales por no haber alcanzado la meta de producción estándar en el año 2021, sin embargo, en cuanto al periodo 2023, tampoco alcanzaron la meta de producción estándar, precisándose que también se ha evidenciado que algunos cuentan con medidas disciplinarias vigentes, asimismo, en ciertos casos no cumplen los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial. Finalmente, en los supuestos de cumplir con los requisitos de la normatividad vigente, los magistrados/as no aceptaron ser promovidos por distintas razones laborales, personales, así como por la especialidad requerida. Máxime que, en oportunidades anteriores, pese a ser promovidos a la instancia superior, declinaron al cargo.

6.3 Respecto al numeral 2.2, es conveniente precisar, que del registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023-CE-PJ, resulta inoficioso emitir mayor pronunciamiento, toda vez que no se encuentra contemplada la Especialidad Contencioso Administrativo, ni el Nivel de Juez de Paz Letrado.

6.4. Acerca del numeral 2.3, sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, de la nómina de aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000587-2023-P-CSJLI-PJ, en cuanto al Nivel de Juez de Paz Letrado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha designado a casi la totalidad de abogados del nivel de Paz Letrado con la finalidad de ejercer el cargo de Jueces Supernumerarios, por lo que, la Coordinación de Magistrados ha procedido a comunicarse con la abogada Katherine Estefany Juárez Inga de Jaramillo, la misma que manifestó no aceptar la propuesta de designación, por motivos laborales; asimismo, debe precisarse que no se ha contemplado la Especialidad Contencioso Administrativo, por tanto, resulta inoficioso emitir mayor pronunciamiento. De la nómina aprobada por Resolución Administrativa N° 000433-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de junio del 2024, en lo que respecta a la Especialidad Contencioso Administrativo, se ha procedido a comunicarse con el abogado Ricardo Francisco Gutiérrez Zuzunaga, quien aceptó ser designado como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo. Asimismo, en relación al nivel de Paz Letrado, corresponde designar al abogado Luis Fernando Choque Castillo, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.

Sétimo.- Licencia por salud del Juez Provisional del Noveno Juzgado de Familia.

7.1. La Coordinación de Magistrados, pone de conocimiento que, el magistrado Walther Horacio Agüero del Carpio, quien se desempeña como Juez Especializado Provisional del Noveno Juzgado de Familia se encuentra con licencia médica desde el 4 de julio al 2 de agosto del año en curso, conforme es de verse del Proveído N° 000647-2024-P- CED-CSJLI-PJ de fecha 4 de julio del 2024.

7.2. Al respecto, con la finalidad que tal situación no afecte el despacho del mencionado órgano jurisdiccional, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, por tanto, considerando que el plazo para cubrir dicha plaza es menor de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 de la Directiva N° 001-2024-CE- PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial – Versión 001”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000115- 2024-CE-PJ, debe procederse de forma directa a designar a un auxiliar jurisdiccional como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Familia que reúna los requisitos de ley.

Octavo.- Evaluación de carga y producción del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

8.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000452-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio del 2023, se dispuso reasignar a la magistrada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

8.2. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8.3. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en beneficio de la ciudadanía.

8.4. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de escritos pendientes, carga pendiente y expedientes resueltos, hasta mayo del año en curso, consolidándose la siguiente información:

8.5. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Penales (incluidos liquidador) el estándar de expedientes resueltos son de 400 expedientes.

8.6. Es menester señalar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”.

8.7. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, carga procesal que no se ajustaría al estándar de expedientes resueltos anualmente aprobado por Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación supletoria del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fin de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año; consideraciones por las cuales, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación de la magistrada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo.

8.8. De lo antes expuesto, con la finalidad de no afectar las funciones jurisdiccionales del despacho del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, esta Presidencia ha evaluado el desempeño, experiencia, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerando conveniente reasignar a la magistrada Yavari Fiorella Villanueva Portella en su condición de Juez Supernumeraria del del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador.

Noveno.- Facultades de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

Que, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como designar Jueces Superiores Provisionales y Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 7° y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Marco Antonio Lizárraga Rebaza, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Mario Eloy Sulca Quispe, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Laboral, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Germán Alejandro Aguirre Salinas, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Segunda Sala Civil, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen.

Artículo Cuarto.- ACEPTAR la declinación formulada por la magistrada Marianella Teresa Meza Vera, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño en su condición de Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, como Jueza Superior Provisional de la Cuarta Sala Laboral, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral

- Velia Odalis Begazo Villegas (T) Presidenta

- Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)

- Rocío del Pilar Rabines Briceño (P)

Artículo Sexto.- INCORPORAR a la labor jurisdiccional efectiva, al magistrado Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal de Apelaciones

Julián Genaro Jeri Cisneros (T) Presidente

Jaime Santiago Zevallos Durand (T)

Rosa Adriana Zulueta Asenjo (P)

Artículo Sétimo.- INCORPORAR a la labor jurisdiccional efectiva, al magistrado Marcial Misael Chávez Cornejo, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Sexta Sala Laboral, a partir del 6 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera:

Sexta Sala Laboral

- Martha Rocío Quilca Molina (T) Presidenta

- Marcial Misael Chávez Cornejo (T)

- Zulema Ascarza López (P)

Artículo Octavo.- INCORPORAR a la labor jurisdiccional efectiva, al magistrado Ángel Víctor Martín Zea Villar, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Segunda Sala Civil, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil

- Sara Luz Echevarría Gaviria (T) Presidente

- Víctor Alberto Corante Morales (T)

- Ángel Víctor Martín Zea Villar (P)

Artículo Noveno.- INCORPORAR a la labor jurisdiccional efectiva, a la magistrada Dina Marleny Martínez Garibay, como Jueza Superior Titular integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera:

Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

- Ángela Graciela Cárdenas Salcedo (T) Presidenta

- Eder Vlademiro Juárez Jurado (T)

- Dina Marleny Martínez Garibay (T)

Artículo Décimo.- DAR POR CONCLUIDA las siguientes designaciones en el cargo de Jueces/zas Supernumerarios/as, a partir del 8 de julio del 2024, conforme se detalla a continuación:

- María Luz Frisancho Aparicio, como Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo, debiendo de retornar a su plaza de origen.

- Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR a partir del 8 de julio del 2024, en los diferentes órganos jurisdiccionales, a las siguientes magistradas:

- Semira Nalini Apari Chilquillo, en su condición de Jueza Especializada Provisional del Décimo Noveno Juzgado de Trabajo, como Jueza Especializada Provisional del Octavo Juzgado de Trabajo.

- Carmen Rosa Arbieto Fuentes, en su condición de Jueza Supernumeraria del del Tercer Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil.

- Ana del Rosario Osorio Sosa, en su condición de Jueza Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al magistrado Jorge Abdón González Broncano en su condición de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Especializado Provisional del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, a partir del 8 de julio del 2024.

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a partir del 8 de julio del 2024, en el cargo de Jueces/zas Supernumerarios/as, a los siguientes abogados/as:

- Ricardo Francisco Gutiérrez Zuzunaga, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo.

- Luis Fernando Choque Castillo, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la abogada Geanine Mirian Calixtro Seas, como Jueza Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia (por la licencia por salud del magistrado Walther Horacio Agüero del Carpio), partir del 8 de julio del 2024.

Artículo Décimo Quinto.- REASGINAR a la magistrada Yavari Fiorella Villanueva Portella en su condición de Jueza Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, a partir del 8 de julio del 2024.

Artículo Décimo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Órgano de Imagen Institucional y Coordinación de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidenta de la CSJLima

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