Dan por concluida la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” constituida por Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000219-2024-CE-PJ
Lima, 5 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio N.º 000539-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; los Informes N.º 000006-2024-GDC-GG-PJ y N.º 000517-2024-OAL- GG, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N.° 484-2019-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 484-2019-CE- PJ de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por este Órgano de Gobierno, se constituyó la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” indicando quienes la integran y que debe estar asistida por el Gerente de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario Técnico; así como, que cuenta con un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales.
Asimismo, la referida resolución administrativa estableció las funciones de la aludida comisión, las mismas que estaban destinadas al mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto a los siguientes aspectos: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE); b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) La reforma en el soporte de gestión administrativa.
Segundo. Que, posterior a la Resolución Administrativa N.º 484-2019- CE-PJ, a través de la Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de los órganos que conforman el Poder Judicial, en el cual se asignaron una serie de funciones a diversas unidades organizacionales de la Gerencia General y de este Órgano de Gobierno, en forma más pormenorizada y específica, las mismas que resultarían similares a las desarrolladas por la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”.
Tercero. Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno los Informes N.º 000006-2024-GDC-GG-PJ y N.º 000517-2024- OAL-GG, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, por los cuales se recomienda dar por concluida la constitución y funciones de la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”.
Refiere que la Oficina de Asesoría Legal concluye que la mencionada comisión, constituida mediante Resolución Administrativa N.º 484-2019-CE-PJ, tiene asignada funciones que actualmente son ejercidas en forma más pormenorizada y especifica por diversas unidades organizacionales que forman parte de la estructura orgánica de este Poder del Estado; razón por la cual, se presentaría el caso de duplicidad de funciones.
Dicha conclusión se condice con lo señalado, también, por la Gerencia de Desarrollo Corporativo, que observa que determinadas unidades organizacionales de la Gerencia General se encargan del mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia; estimando la conveniencia de dar por concluidas las actividades de la referida comisión, para potenciar las mejoras a través de las unidades de organización correspondientes.
Cuarto. Que, de otro lado, la referida comisión no forma parte de la estructura orgánica de este Poder del Estado; y, fue creada con fines específicos detallados en la resolución administrativa que la constituye; que, si bien no tiene un plazo de funcionamiento, en la práctica sus funciones ya han sido incluidas en forma pormenorizada dentro de las funciones ejercidas por diversos órganos del Poder Judicial, como se refiere en los aludidos informes elaborados por la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; por lo que, mantener su continuidad genera duplicidad de funciones que podrían acarrear incluso decisiones contradictorias.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 743-2024 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” constituida por Resolución Administrativa N.º 484-2019-CE-PJ del 11 de diciembre de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las funciones y demás disposiciones contenidas en la citada resolución administrativa.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2304809-1