Ratifican el traslado definitivo de magistrada a la plaza vacante y presupuestada de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000211-2024-CE-PJ
Lima, 5 de julio del 2024
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, que aprueba la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz, en su condición de cónyuge de la señora Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio Nº 000333-2024-P-CSJHU-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se acompaña copias de los antecedentes que dieron origen a la emisión de la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, conforme al detalle siguiente:
1.1 Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, que materializa el Acuerdo Nº 848, por el cual se aprueba la solicitud de traslado definitivo de la señora Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli, obrante de fojas 2 a 6.
1.2 Solicitud presentada por la señora Kati Rocío Jurado Taipe, en su condición de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Yauli y el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz, que fundamentan su pedido de traslado definitivo por la causal de “unidad familiar”, obrante de fojas 17 a 112.
1.3 Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en relación a la solicitud de traslado obrante de fojas 9 a 16.
1.4 Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, por el cual se acompaña Informe Médico del menor de iniciales M.L.J., obrante de fojas 6 a 7.
Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero. Que, en atención a los actuados, resulta aplicable al caso específico la Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, modificada por Resolución Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ. Por lo que en virtud de lo regulado en el artículo 61 del Reglamento antes mencionado, corresponde al pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir pronunciamiento respecto a la “legalidad material”, del traslado definitivo aprobado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, materializada en la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ.
Cuarto. Que, resulta pertinente, recurrir a los principios del procedimiento administrativo, específicamente el: “1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; consecuentemente, se debe analizar la legalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa de Sala Plena Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, como tal, se tiene:
4.1 El derecho de petición previsto en el artículo 2, numeral 20), de la Constitución Política del Perú, el cual faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; de esta forma, debe entenderse por consiguiente que el cónyuge o el juez tienen derecho a solicitar el traslado del lugar de su plaza a otra dentro del mismo distrito judicial o fuera de éste; debiendo la institución evaluar si los fundamentos del pedido se encuentran dentro de las razones debidamente comprobadas y justificadas.
4.2 Seguidamente, la autoridad administrativa competente (Sala Plena) ha procedido en su oportunidad a evaluar los argumentos y medios probatorios propuestos, habiéndose resuelto favorablemente la petición de traslado, en virtud de los considerandos desarrollados (específicamente del tercero al noveno), los cuales, a mayor abundamiento son objeto de verificación conforme al cuadro siguiente:
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE TRASLADO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL |
Ítem |
Detalle |
Observación |
Fojas |
001 |
Artículo 52 |
Se encuentra acreditada la condición de Jueza titular, ello conforme a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 203-2011-CNM (nombramiento) y Resolución Nº 185-2022-PLENO-JNJ (ratificación). |
30 y 32 |
002 |
Con Informe Nº 000424-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se evidencia que la plaza de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión, se encuentra vacante |
31 |
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003 |
Impulsado a petición de parte, con la solicitud suscrita por Cristian Ciro Lizarme de la Cruz y Kati Rocío Jurado Taipe. |
17 a 27 |
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004 |
Artículo 63 |
Conforme al segundo párrafo, el pedido fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, ello en atención a que en dicho Distrito Judicial no se cuenta con Consejo Ejecutivo Distrital (Aspecto concordado con el primer párrafo del artículo 28º del Reglamento de Traslados) |
2 a 5 |
005 |
Artículo 74 |
Se acompaña Declaración Jurada de Incompatibilidad |
51 |
006 |
Artículo 95 |
Del literal a), a través de la Resolución Nº 185-2022-PLENO-JNJ, se resuelve la ratificación de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Yauli. |
35 al 37 |
007 |
Al literal b), conforme a la relación de postulantes aptos y no aptos, emitido por la Junta Nacional de Justicia, respecto de la solicitante, se advierte que no se encuentra participando en la Convocatoria 002-2022-SN/JNJ. |
38 a 47 |
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008 |
De los literales c), d) y e), de acuerdo al Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, específicamente las conclusiones (punto 3.2), no se incurre en dichas causales. |
9 a 12 |
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009 |
Artículo 106 |
A los literales a), b) y c), de acuerdo al Informe Nº 001020-2023-OAD-CSJHU-PJ, emitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, específicamente las conclusiones (punto 3.3) no se incurre en dichas causales. |
9 a 12 |
010 |
Artículo 257 |
Al literal a), la necesidad del traslado, se ha producido con posterioridad al nombramiento en el cargo de origen, con motivo de: a) Promoción de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, como Jueza Provisional, en el grado inmediato superior, que ha generado su desplazamiento físico a la ciudad de Huancavelica, b) Nacimiento de los menores de iniciales M.L.J y R.l.J, que data del año 2022 y c) Matrimonio civil, que data del año 2023. |
14, 15, 16, 51 -vuelta- 52 -vuelta- 57 -vuelta- 58 -vuelta-. |
011 |
Al literal b), el pedido es realizado de manera conjunta por Cristian Ciro Lizarme de la Cruz –cónyuge, conforme al Acta de Matrimonio 1000162889- y Kati Rocío Jurado Taipe (magistrada). |
17 a 27 51 -vuelta- |
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012 |
De los literales c) y d), dichas condiciones se encuentran acreditadas documentalmente, con: i) Acta de Matrimonio, ii) Actas de Nacimiento de los menores M.F.L.J, R.L.J y M.L.J, iii) Certificado domiciliario Nº 056-2023-GDS/MPH, e iv) Informe Médico, suscrito por el Dr. Luis Maldonado Córdova del Hospital II – Huancavelica (EsSalud) . |
51 -vuelta- 52 -vuelta- 57 -vuelta- 58 -vuelta- 59 -vuelta- 6 -vuelta- y 7. |
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013 |
Al literal e), su cumplimiento se evidencia con las Resoluciones Nº 203-2011-CNM y Nº 185-2022-PLENO-JNJ, de designación y ratificación como Jueza de Paz Letrado de Yauli, respectivamente. |
30 35 a 37 |
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014 |
De los literales f) y g); se encuentra acreditado con las Resoluciones Administrativas Nº 0033-2017-P-CSJHU/PJ, Nº 863-2017-P-CSJHU/PJ, Nº 1427-2017-P-CSHU/PJ, Nº 1258-2018-P-CSJHU/PJ y Declaraciones Juradas emitidas por los ciudadanos Vilma Espinoza Belito y Cacimira de la Cruz Matamoros. |
13, 14, 15, 16 53 -vuelta- 55 |
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015 |
Al literal h), se ha acreditado documentalmente, la imposibilidad de que el solicitante (Cristian Ciro Lizarme de la Cruz) y sus hijos, puedan desplazarse al distrito de Yauli, ello por motivos laborales (véase constancia de trabajo obrante a fojas 46), académicos y de atención médica, respectivamente. |
6 –vuelta- 7 7 -vuelta- 60 -vuelta- 61 |
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016 |
Al literal i), se tiene el Informe Nº 001-2023-J-ODANC-CSJHU-PJ, emitido por la Jefa de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Huancavelica, emitidas en virtud de las actas de visita de inspección de fechas 15 y 19 de setiembre de 2023. |
75 a 80 |
Quinto. Que, de lo desarrollado precedentemente, se evidencia, que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, al momento de resolver el pedido, ha verificado el cumplimiento de los requisitos generales y especiales contenidos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, para poder amparar lo peticionado por el señor Cristian Ciro Lizarme de la Cruz (en su condición de cónyuge); consecuentemente, corresponde a este órgano de gobierno, ratificar lo resuelto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, respecto a la aprobación del traslado definitivo por la causal de unidad familiar de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, en su condición de Jueza del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la plaza vacante y presupuestada de Juez del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, debiéndose emitir el acto administrativo respectivo. Por otro lado, de conformidad al artículo 13 del Reglamento de Traslados y la Resolución Nº 034-2020-JNJ, corresponde poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 626-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar lo resuelto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000011-2024-P-CSJHU-PJ, referido a la aprobación del traslado definitivo por la causal de unidad familiar de la señora magistrada Kati Rocío Jurado Taipe, Jueza del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yauli de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la plaza vacante y presupuestada de Juez de Paz Letrado del distrito de Ascensión de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución Nº 034-2020-JNJ.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Gerencia General del Poder Judicial, e interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales –Sala Plena en ausencia de dicho órgano-, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, ratificándolo dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores.
Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo distrito judicial, decide al Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se refiere el párrafo anterior”.
2 Artículo 5º.- El traslado es el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en este reglamento.
3 Artículo 6º.- (…) Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces (…).
4 Artículo 7º.- Toda solicitud de traslado deberá ser acompañada de una declaración jurada suscrita por el Juez en la que indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial.
5 Artículo 9º.- No podrán solicitar traslado por cualquiera de las causales establecidas en este reglamento, los jueces titulares:
a) Desde los doce meses anteriores a su proceso de evaluación para la ratificación y hasta que éste concluya.
b) Inscritos en el Concurso Público de Méritos que convoca el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado.
c) Contra quienes se haya dictado medida cautelar de suspensión preventiva del cargo en el trámite de un proceso disciplinario, y hasta que ésta quede sin efecto.
d) Que se encuentren sujetos a sanción disciplinario de suspensión y hasta que ésta sea cumplida;
e) Que hayan sido trasladados por cualquier causal dentro de los siete (7) años anteriores.
6 Artículo 10º.- Los traslados no proceden:
a) A partir de la convocatoria a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura –ahora Junta Nacional de Justicia- para cubrir la plaza de destino.
b) Dentro de los doce (12) meses siguientes al de la finalización del concurso para cubrir la plaza de destino solicitada.
c) Cuando pueda generar incompatibilidad por razón de parentesco en los grados y con el personal que señala la Ley de la Carrera Judicial.
7 Artículo 25º.- Los requisitos especiales que deben cumplirse para l traslado por esta causal son:
a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen.
b) La solicitud debe ser formulada por la(el) cónyuge del(la) juez beneficiario(a) del traslado.
c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la pre-existencia de la unidad familiar.
d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres.
e) El Juez cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete (07) años de nombrado como titular en la plaza de origen y haber superado el proceso de evaluación para la ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura –ahora Junta Nacional de Justicia-.
f) El cambio de residencia de la familia del Juez al lugar de destino se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como Juez.
g) Se pruebe el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del Juez hacia el lugar de destino.
h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la(el) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el(la) juez(a) su labor jurisdiccional, o que el traslado del(la) juez(a) al lugar de residencia de su familia resulte excesivamente oneroso, de manera que ocasione un perjuicio desproporcionado a la economía familiar.
i) Informe favorable de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional.
2304793-1