Fe de Erratas
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1504
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PARA
LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES
Mediante Oficio Nº 000457-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1504, publicado en la edición del día 11 de mayo de 2020.
En la página 13, en el Artículo 2.- Ámbito de Aplicación:
DICE:
El presente Decreto Legislativo es de aplicación:
(…)
2.2 Al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, y demás entidades públicas comprendidas en el artículo 1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que tengan competencia en materia de salud.
DEBE DECIR:
El presente Decreto Legislativo es de aplicación:
(…)
2.2 Al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, y demás entidades públicas comprendidas en el Artículo I, del TÍTULO PRELIMINAR, del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que tengan competencia en materia de salud.
En la página 17, en el Artículo 23.- Revisión y evaluación de tecnología en salud
DICE:
(…)
23.1 Créase en el INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud - CETS, con las funciones siguientes:
(…)
b) Definir la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que otorgan las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS, de naturaleza pública y en la oferta de prestaciones de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS, de naturaleza pública, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, preferencias sociales y otras que correspondan.
c) Proponer la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud de las intervenciones estratégicas de salud pública, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, preferencias sociales y otras que correspondan.
(…)
e) Proponer a la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, los nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se incorporen en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros equivalentes, así como en las listas complementarias
(…)
h) Establecer los términos de eficacia y seguridad terapéutica de los contratos de riesgo compartido que establezcan las entidades públicas y proveedores, en el marco de la Ley vigente.
(…)
j) Traducir el conocimiento generado para hacerlo accesible a diferentes tipos de actores y niveles de toma de decisiones para facilitar la utilización de este conocimiento en políticas, programas, intervenciones en salud relacionadas a mejorar el acceso y la calidad de la atención en la Institución.
DEBE DECIR:
(…)
23.1 Créase en el INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud - CETS, con las funciones siguientes:
(…)
b) Proponer la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que otorgan las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS, de naturaleza pública y en la oferta de prestaciones de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS, de naturaleza pública, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, implicancias sociales y otras que correspondan.
c) Proponer la incorporación, exclusión o modificación de tecnologías en salud de las intervenciones estratégicas de salud pública, considerando criterios de eficacia, seguridad, efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestal, implicancias sociales y otras que correspondan.
(…)
e) Evaluar a solicitud de la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, nuevos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para su incorporación en el proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales y otros equivalentes, así como en las listas complementarias.
(…)
h) Establecer los términos de eficacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica.
(…)
j) Traducir el conocimiento generado para hacerlo accesible a diferentes tipos de actores y niveles de toma de decisiones para facilitar la utilización de este conocimiento en políticas, programas e intervenciones en salud.
En la página 17, en el Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos para la salud pública
DICE:
Empleo de medios tecnológicos para la salud pública
(…)
24.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben colaborar con el Ministerio de Salud para el cumplimento de la presente Ley, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo que se establezca mediante reglamentación especifica en el marco de lo establecido en el numeral 23.2 del presente decreto legislativo.
DEBE DECIR:
Empleo de medios tecnológicos para la salud pública
(…)
24.3 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios deben colaborar con el Ministerio de Salud para el cumplimento de la presente Ley, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo que se establezca mediante reglamentación especifica en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del presente decreto legislativo.
En la página 17, en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DICE:
PRIMERA. - Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Título II que entran en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS
DEBE DECIR:
PRIMERA. - Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Título II y los artículos 19 y 23, que entran en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS
En la página 18, en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DICE:
(…)
DÉCIMA. - Implementación de la Interoperabilidad
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, aprueban las disposiciones para la implementación de lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DÉCIMA. - Implementación de la Interoperabilidad
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y El Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, aprueban las disposiciones para la implementación de lo establecido en el numeral 25.3 del artículo 25 del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
En la página 18, en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DICE:
(…)
DÉCIMO PRIMERA. Modificaciones presupuestarias para el fortalecimiento del INS
(…)
Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este últimos.
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
DÉCIMO PRIMERA. Modificaciones presupuestarias para el fortalecimiento del INS
(…)
Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
En la página 18, en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DICE:
(…)
DÉCIMO SEGUNDA. Del deber de colaboración
El numeral 23.3, del Artículo 23 Empleo de medios tecnológicos para la salud pública, que regula el deber de colaboración de los concesionarios del servicio de telecomunicaciones, se aplica a los proyectos de asociación público privada, contratos de concesión, proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada u otros proyectos y plataformas sobre transformación digital que se diseñen, inicien o gestionen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DEBE DECIR:
(…)
DÉCIMO SEGUNDA. Del deber de colaboración
El numeral 24.3, del Artículo 24 Empleo de medios tecnológicos para la salud pública, que regula el deber de colaboración de los concesionarios del servicio de telecomunicaciones, se aplica a los proyectos de asociación público privada, contratos de concesión, proyectos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada u otros proyectos y plataformas sobre transformación digital que se diseñen, inicien o gestionen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
En la página 20, en la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DICE:
(…)
“Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud
(…)
17.2. El CNS, depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por:
(…)
h) El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas,
(…)
DEBE DECIR:
(…)
“Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud
(…)
17.2. El CNS, depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por:
(…)
h) Dos (02) representantes de los servicios de salud del sector privado
(…)
En la página 20, en la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DICE:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
(…)
“Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud
(…)
17.3. El proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades consignados en los literales j), k), m), n), o), se establecen en el Reglamento.”
DEBE DECIR:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
(…)
“Artículo 17.- El Consejo Nacional de Salud
(…)
17.3. El proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades consignados en los literales h), k), I), n), o), p) se establecen en el Reglamento.”
1866447-1