Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen adecuar la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV que establece la exigencia en las personas jurídicas para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos y dictan diversas disposiciones

Disponen adecuar la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos, y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020/MDV-ALC

Ventanilla, 7 de mayo de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Informe Legal Nº 050-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nº 0126 y 0127-2020/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 062-2020/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Informe Legal Nº 020-2020/MDV-GSCyGRD-AL-LSFM, el Informe Nº 0129-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 0106-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud y el Informe Nº 084-2020/MDV-SSM-GAIS-PCVS, respecto a la emisión del documento autoritativo que adecúe la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo N° 75-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020 y encontrándose dicha inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Que, aunado a lo expuesto es mencionar que el Concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; motivo por el cual aprobó la Ordenanza Municipal Nº 07-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos;

Que, mediante Informe Nº 0106-2020/MDV-SSM-GAIS la Gerencia de Atención Integral en Salud pone en conocimiento la emisión de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; la misma que establece los lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19, teniendo como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19), en el ámbito laboral a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, la citada unidad orgánica señala que según lo establecido en la Resolución Ministerial y teniendo como responsabilidad de Gobierno Local el dictar disposiciones en el marco de nuestras competencias para el cumplimiento de lo establecido se sugiere se evalúe la adecuación de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDV, en el sentido de modificar el Anexo I, para el establecimiento, del inciso b), incorporar el inciso s), así como incorporar el Anexo II, el cual refiere sobre el profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo por tamaño de empresa;

Que, mediante Informe Nº 0129-2020/MDV-GSCyGRD-SGFyC, la Subgerencia de Fiscalización y Control, considera viable la adecuación del Anexo I e incorporación del Anexo II de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDV. Asimismo sugiere la incorporación al Cuadro de Sanciones el siguiente ítem, de acuerdo al artículo 8 de la citada Ordenanza:

CODIGO

INFRACCIÓN

MULTA EXPRESADA EN UIT

CLASIFICACIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

10.0.10

Por usar y/o implementar el uso de sustancias y/o químicos nocivos en la desinfección de los establecimientos, o personal de trabajo y usuarios.

100% UIT

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

Que, mediante Informe Nº 062-2020/MDV-GSCYGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, corre traslado del Informe Legal Nº 020-2020/MDV-GSCYGRD-AL-LSFM, emitiendo opinión favorable respecto a la adecuación para la mejor aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2020/MDV;

Que, el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Informe Legal Nº 050-2020/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, a fin de adecuar el Anexo 1 e Incluir el Anexo II conforme a detalle obra en la propuesta materia de autos y en consecuencia se establezca las acciones conducentes para incorporar al CUIS el código de infracción que amerite la presente adecuación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Atención Integral en Salud, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Subgerencia de Fiscalización y Control, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

DECRETA:

Artículo 1.- ADECUAR la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV, la misma que establece la exigencia en las personas jurídicas, para que de manera obligatoria instauren medidas de bioseguridad para las personas que ingresen a sus establecimientos; en el sentido de modificar el literal b) e incorporar el literal s), para el establecimiento, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

b) Disponer el orden y control de las personas al ingreso y salida al local. Para ello contar con personal que realizará la entrega de tickets que ordenen el ingreso de los usuarios al establecimiento, de acuerdo a su capacidad de atención diaria o en su defecto otorgar ticket con horarios de ingreso, a través de citas telefónicas, por internet u otro método indirecto disponible.

s) Restringir el ingreso de los adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y otros miembros de las poblaciones vulnerables a los Centros de abastos

Artículo 2.- INCORPORAR el Anexo II, denominado “Profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo por tamaño de empresa” a la Ordenanza Municipal Nº 007-2020/MDV.

Artículo 3.- ADECUAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Código de Infracción, de la siguiente manera:

CODIGO

INFRACCIÓN

MULTA EXPRESADA EN UIT

CLASIFICACIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

10.0.10

Por usar y/o implementar el uso de sustancias y/o químicos nocivos en la desinfección de los establecimientos, o personal de trabajo y usuarios.

100% UIT

MUY GRAVE

CLAUSURA TEMPORAL

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que en el marco de sus funciones resulte de competencia el presente Decreto.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

ANEXO II

PROFESIONAL DE SALUD DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POR TAMAÑO DE EMPRESA

(Basado en la RM N° 239-2020-MINSA)

Responsables de

Seguridad y Salud

de los

Trabajadores

Centros de trabajo

TIPO 1

(no incluidos en

DS 003-98-SA)

Centros de trabajo

TIPO 2

(no incluidos en

DS 003-98-SA)

Centros de

trabajo

TIPO 3

Centros de

trabajo

TIPO 4

Centros de

trabajo

TIPO 5

hasta 20

trabajadores

hasta 20

trabajadores

21 a 100

trabajadores

101 - 500

trabajadores

más de 500

trabajadores

Empleador

X(*)

X

X

X

X

Enfermera (**)

X

X

X

X

Médico (***)

X

X

Para el caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se considera todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el DS Nº 003-99-SA.

(*) En el caso de empresas que tengan hasta 20 trabajadores que desarrollen actividades no consideradas en el Decreto Supremo Nº 03-98-SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de ESSALUD.

(**) El profesional de enfermería deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

(***) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magister o egresado de maestría en Salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional; la jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

1866415-1